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Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
1 de enero de 2024

¿Cómo renuevo, modifico o desestimo una orden de protección?

Renovar una orden

Su orden de protección completa puede incluir un término que le permita renovarse automáticamente cada año a menos que la persona agresora presente una objeción y solicite una audiencia dentro de treinta días antes de que expire la orden. Si la persona agresora presenta una objeción y solicita una audiencia, se supone que a usted le notifiquen al menos tres días antes de la fecha de la audiencia.1

Si su orden no permite la renovación automática, puede presentar una moción para renovar su orden cada vez que esté a punto de expirar. Después de celebrar una audiencia, el/la juez/a puede renovarla por el tiempo que el/ella determine. Si en la orden de protección original el/la juez/a determinó que la persona agresora representaba un riesgo grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a, el/ella puede renovar su orden por un mínimo de dos años e incluso puede hacerla válida durante toda la vida de la persona agresora. No tiene que ocurrir un nuevo incidente de violencia doméstica, agresión sexual o acecho para renovar su orden. Para evitar cualquier lapso en su protección, usualmente es buena idea solicitar su exención al menos dos semanas antes que expire su orden de protección actual. En caso de que su orden de protección completa expire antes que usted pueda programar una audiencia para extenderla, es posible que el/la juez/a le dé una orden ex parte para protegerle hasta su próxima audiencia.2

Modificar una orden

Para cambiar (modificar) una orden, usted o la persona agresora puede presentar los documentos legales (una moción) solicitando cambiar la orden. La persona que esté pidiendo el cambio deberá incluir una declaración jurada (afidávit) explicando que ha ocurrido un cambio de circunstancias que requiere que la orden sea modificada de la manera que el/ella lo está pidiendo. El/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si dar o no la modificación.3

Sin embargo, si en la audiencia para la orden de protección original el/la juez/a determinó que la persona agresora representaba un riesgo grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a, él/ella no modificará la orden a menos que ambas de las siguientes sean ciertas:

  1. la orden ha estado vigente durante al menos dos años; y
  2. en la audiencia:
    • la persona agresora muestra evidencia de tratamiento y rehabilitación; y
    • el/la juez/a determina que la persona agresora ya no representa un peligro grave para usted o su hijo/a.4

Desestimar una orden

Si usted quiere desestimar o terminar (cancelar) su orden, puede presentar una moción de desestimación. El/la juez/a tiene la opción de celebrar una audiencia en la que pueda interrogarle a usted o a otras personas para ver si usted está pidiendo la desestimación voluntariamente.(Voluntariamente significa que usted está pidiendo esto libremente, por su cuenta, sin que la persona agresora le esté presionando a hacerlo.)

1 MO ST § 455.040(4)
2 MO ST § 455.040(1), (2)
3 MO ST § 455.060(1)
4 MO ST § 455.040(5)
MO ST § 455.060(5)