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Información Legal: Misuri

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
1 de enero de 2024

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida en todo el estado. Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y tierras tribales. Los diferentes estados tienen distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a de la corte o a el/la fiscal de su área. Es posible que quiera llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para información sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado: 1-800-903-0111. Vea nuestra página de Mudarse a Otro Estado con una Orden de Protección para información general sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Si usted se muda, es posible que quiera llamar a la oficina de el/la secretario/a de la corte donde recibió la orden originalmente para dar su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario. Esto puede ser especialmente importante si su orden permite la renovación automática para que así pueda recibir la notificación de la fecha de la audiencia si el/la agresor/a presenta una objeción a la renovación automática de la orden. Puede pedir que su nueva dirección se mantenga confidencial.

Misuri tiene un proceso para registrar las órdenes dadas por otro estado, tribu, territorio o posesión de los EE.UU. Usted puede registrar su orden en Misuri, aunque no es requisito - una orden de protección extranjera certificada aún puede hacerse cumplir en Misuri. Para registrar una orden, debe presentar una copia certificada de la orden extranjera y una declaración jurada (afidávit) de que la copia es cierta y correcta y no ha sido alterada por la corte de circuito que tiene jurisdicción. Debe notificarle a la corte si la orden es desestimada (cancelada) antes de la fecha que aparece en la misma. No hay costo alguno por solicitar la orden.1

1 MO ST § 455.067(2)-(4)