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Información Legal: Misuri

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
1 de enero de 2024

¿El agresor puede tener un arma?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Misuri tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí hay algunas posibilidades que usted puede considerar. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes que se vaya.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela.
  • Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas y su número de teléfono.

Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no. Es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Ideas para su Seguridad para algunas sugerencias. Los/as intercesores/as de programas locales de violencia doméstica también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y darle otros tipos de apoyo.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Usted puede llamar a la policía o el/la alguacil (“sheriff”) para denunciar la violación, aunque crea que es una violación menor. Cuando un/a oficial de la policía cree que la persona agresora ha cometido un acto de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, violando así una orden de protección, se supone que el/la oficial arreste a la persona agresora aunque el/la oficial no haya presenciado el incidente.1 Además, si a usted le dan la custodia de sus hijos/as como parte de su orden de protección, y la persona agresora no le devuelve los/as menores, se supone que la policía arreste a la persona agresora y le entregue sus hijos/as.2

Si la persona agresora viola cualquiera de los siguientes términos de una orden de protección ex parte o completa, puede ser un delito menor clase A o, si la persona agresora anteriormente se ha declarado o ha sido declarada culpable por una violación anterior dentro de los pasados cinco años, puede ser un delito grave clase D:

  • comete violencia doméstica, agresión sexual o acecho;
  • viola un término sobre la custodia de menores;
  • inicia la comunicación con usted;
  • entra a su casa, trabajo o escuela; o
  • se acerca a cierta distancia de usted o su hijo/a.3

Generalmente, es buena idea anotar el nombre de los/as oficiales y sus números de placa en caso de que quiera darle seguimiento a su caso. Nota: No necesita una copia certificada de su orden para mostrársela a la policía; cualquier copia de la orden es suficiente.4

Otra opción que puede tener es presentar una moción en la corte por desacato civil o criminal. Esto puede ser difícil de hacer por su cuenta, así que puede ser buena idea conseguir un/a abogado/a para que le ayude de ser posible. Algunas cortes tienen mociones para rellenar, las cuales puede usar si no tiene un/a abogado/a. Aunque hay un costo por presentar estas mociones, puede recibir una exención si tiene bajos ingresos. Tendría que llenar otro formulario llamado moción para solicitar “in forma pauperis” explicando por qué no puede pagar, y el/la juez/a tomaría la decisión.

Una moción por desacato civil generalmente aplica cuando la persona agresora no ha cumplido una parte de la orden sobre cualquier cosa que no sea maltrato. Por ejemplo, no pagó la manutención de menores que se le ordenó pagar. Generalmente, la policía no hace cumplir estas partes de la orden judicial. La persona agresora será notificada con la moción y tendrá la oportunidad de presentarse en la corte para la audiencia. En la audiencia, usted presentará su evidencia explicando cómo la persona agresora violó la orden y ella tendrá la oportunidad de responder. Si el/la juez/a entiende que la persona agresora violó la orden, le pueden acusar por desacato y castigarle hasta que cumpla la orden.

Una persona puede presentar una moción por desacato criminal en casos donde la persona agresora esté violando la orden de protección criminalmente, por ejemplo, al continuar maltratándole. Generalmente, el proceso es igual que el de la moción por desacato civil, sin embargo, podría ser más complicado de hacer por su cuenta. Para ayuda legal, vaya a nuestra página MO Encontrando un Abogado.

Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato criminal y el desacato civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 MO ST § 455.085(2)
2 MO ST § 455.085(5)
3 MO ST § 455.085(7), (8)
4 MO ST § 455.083

¿Cómo renuevo, modifico o desestimo una orden de protección?

Renovar una orden

Su orden de protección completa puede incluir un término que le permita renovarse automáticamente cada año a menos que la persona agresora presente una objeción y solicite una audiencia dentro de treinta días antes de que expire la orden. Si la persona agresora presenta una objeción y solicita una audiencia, se supone que a usted le notifiquen al menos tres días antes de la fecha de la audiencia.1

Si su orden no permite la renovación automática, puede presentar una moción para renovar su orden cada vez que esté a punto de expirar. Después de celebrar una audiencia, el/la juez/a puede renovarla por el tiempo que el/ella determine. Si en la orden de protección original el/la juez/a determinó que la persona agresora representaba un riesgo grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a, el/ella puede renovar su orden por un mínimo de dos años e incluso puede hacerla válida durante toda la vida de la persona agresora. No tiene que ocurrir un nuevo incidente de violencia doméstica, agresión sexual o acecho para renovar su orden. Para evitar cualquier lapso en su protección, usualmente es buena idea solicitar su exención al menos dos semanas antes que expire su orden de protección actual. En caso de que su orden de protección completa expire antes que usted pueda programar una audiencia para extenderla, es posible que el/la juez/a le dé una orden ex parte para protegerle hasta su próxima audiencia.2

Modificar una orden

Para cambiar (modificar) una orden, usted o la persona agresora puede presentar los documentos legales (una moción) solicitando cambiar la orden. La persona que esté pidiendo el cambio deberá incluir una declaración jurada (afidávit) explicando que ha ocurrido un cambio de circunstancias que requiere que la orden sea modificada de la manera que el/ella lo está pidiendo. El/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si dar o no la modificación.3

Sin embargo, si en la audiencia para la orden de protección original el/la juez/a determinó que la persona agresora representaba un riesgo grave para la salud física o mental suya o de su hijo/a, él/ella no modificará la orden a menos que ambas de las siguientes sean ciertas:

  1. la orden ha estado vigente durante al menos dos años; y
  2. en la audiencia:
    • la persona agresora muestra evidencia de tratamiento y rehabilitación; y
    • el/la juez/a determina que la persona agresora ya no representa un peligro grave para usted o su hijo/a.4

Desestimar una orden

Si usted quiere desestimar o terminar (cancelar) su orden, puede presentar una moción de desestimación. El/la juez/a tiene la opción de celebrar una audiencia en la que pueda interrogarle a usted o a otras personas para ver si usted está pidiendo la desestimación voluntariamente.(Voluntariamente significa que usted está pidiendo esto libremente, por su cuenta, sin que la persona agresora le esté presionando a hacerlo.)

1 MO ST § 455.040(4)
2 MO ST § 455.040(1), (2)
3 MO ST § 455.060(1)
4 MO ST § 455.040(5)
MO ST § 455.060(5)

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida en todo el estado. Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y tierras tribales. Los diferentes estados tienen distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a de la corte o a el/la fiscal de su área. Es posible que quiera llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para información sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado: 1-800-903-0111. Vea nuestra página de Mudarse a Otro Estado con una Orden de Protección para información general sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Si usted se muda, es posible que quiera llamar a la oficina de el/la secretario/a de la corte donde recibió la orden originalmente para dar su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario. Esto puede ser especialmente importante si su orden permite la renovación automática para que así pueda recibir la notificación de la fecha de la audiencia si el/la agresor/a presenta una objeción a la renovación automática de la orden. Puede pedir que su nueva dirección se mantenga confidencial.

Misuri tiene un proceso para registrar las órdenes dadas por otro estado, tribu, territorio o posesión de los EE.UU. Usted puede registrar su orden en Misuri, aunque no es requisito - una orden de protección extranjera certificada aún puede hacerse cumplir en Misuri. Para registrar una orden, debe presentar una copia certificada de la orden extranjera y una declaración jurada (afidávit) de que la copia es cierta y correcta y no ha sido alterada por la corte de circuito que tiene jurisdicción. Debe notificarle a la corte si la orden es desestimada (cancelada) antes de la fecha que aparece en la misma. No hay costo alguno por solicitar la orden.1

1 MO ST § 455.067(2)-(4)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)