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Información Legal: Misuri

Custodia

Actualizada: 
1 de enero de 2024

¿Qué pasa si el otro padre viola la orden de custodia?

Si el/la otro/a padre/madre viola la orden, usted puede presentar una moción verificada de desacato. O, si el/la otro/a padre/madre le está negando o interfiriendo con sus derechos de custodia o visitación sin una buena razón (sin “justa causa”), usted podría presentar una moción de acceso familiar. El/la secretario/a de circuito le dará el formulario y deberá explicarle los procesos para presentar una moción de acceso familiar.1

Dentro de cinco días hábiles después de usted presentar una moción de acceso familiar, el/la secretario/a dará una citación para que el/la otro/a padre/madre se presente en la corte. Un/a profesional en servicios de notificación o alguacil (“sheriff”) debe entregarle (notificarle) personalmente a el/la demandado/a una copia de la moción y la citación. El caso deberá resolverse dentro de 60 días.2

Si después que el/la juez/a celebre la audiencia para la moción de desacato o moción de acceso familiar, decide que no se cumplió con la orden de custodia o visitación, sin justa causa, el/la juez/a puede:

  1. darle a el/la padre/madre que se le negó la visitación, tiempo de crianza compensatorio con el/la hijo/a por la misma cantidad o más de tiempo que se le negó; y
  2. ordenarle a el/la padre/madre que violó la orden que:
    • participe de consejería para que aprenda la importancia de proveerle a el/la menor una relación continua y significativa con ambos padres;
    • le pague una multa de hasta $500 a el/la otro/a padre/madre;
    • pague el costo de la consejería para restablecer la relación padre/madre-hijo/a entre el/la padre/madre que se le negó la visitación y el/la hijo/a;
    • pague una fianza o seguridad para asegurar el cumplimiento futuro de la orden judicial;3 y
    • pague cualquier gasto razonable que el/la otro/a padre/madre haya tenido a causa de la negación o interferencia, incluyendo los honorarios de abogado/a y los costos de cualquier proceso legal para hacer cumplir los derechos de custodia o visitación.4

1 MO ST §§ 452.375(10); 452.400(3)
2 MO ST § 452.400(4), (9)
3 MO ST § 452.400(6)
4 MO ST § 452.400(8)