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Información Legal: Minnesota

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
18 de diciembre de 2023

Paso 1: Llene los formularios necesarios y entréguelos en la corte.

Usted puede conseguir y presentar una petición para una orden de protección en la corte apropiada - vea ¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección? Visite nuestra página de MN Tribunales para encontrar una corte en su área. En la corte, el/la secretario/a le dará los formularios que debe presentar. Si necesita ayuda llenando los formularios, puede pedirle a el/la secretario/a que le ayude o intentar conseguir ayuda a través de una de las organizaciones de violencia doméstica mencionadas en nuestra página de MN Intercesoras y Albergues.

También encontrará enlaces a los formularios en línea en nuestra página de MN Formularios Judiciales.

Lea la petición cuidadosamente y haga preguntas si no entiende algo. Describa detalladamente cómo el/la agresor/a (demandado/a) le lastimó o amenazó. Explique cuándo y dónde ocurrió el maltrato o las amenazas. Escriba sobre los incidentes de violencia, usando lenguaje descriptivo, como abofeteando, pegando, agarrando, ahorcando, amenazando, etc. que se ajuste a su situación. Sea específico/a. Incluya fechas aproximadas, de ser posible.

Nota: No firme los formularios hasta que se los haya enseñado a el/la secretario/a. Es posible que los formularios tengan que firmarse delante de un/a notario/a público/a.

Paso 2: Un juez revisará su petición y podrá darle una orden ex parte.

Después que termine de llenar su petición, un/a juez/a la revisará. Si se encuentra en peligro inmediato, el/la juez/a puede dar una orden ex parte. Un/a juez/a decidirá esto basándose en los hechos incluidos en su petición.

El/la agresor/a no tiene que ser notificado/a de antemano para recibir una orden ex parte, la cual puede durar hasta un máximo de dos años. Si se da una orden ex parte, se debe hacer la notificación de la orden y de la petición a el/la demandado/a, y si usted solicitó una audiencia, también se le notificará la fecha de dicha audiencia. Si usted no solicita una audiencia, cuando se le haga la notificación de la orden a el/la agresor/a, la misma debe incluir una notificación informándole a el/la demandado/a (agresor/a) sobre el derecho a solicitar una audiencia para objetar la orden junto con un formulario que el/la demandado/a puede usar para hacer dicha solicitud. El/ella deberá solicitar la audiencia dentro de cinco días de la notificación.1

1 Minn Stat § 518B.01(7)(c)

Paso 3: Notificación

Si usted recibe una orden ex parte, la misma no será vigente hasta que se le haga la notificación de los documentos a el/la agresor/a. El/la secretario/a de la corte le dará todos los documentos necesarios a el/la alguacil (“sheriff”) o cualquier otro/a oficial de la policía para que le notifique a el/la agresor/a personalmente y sin costo alguno para usted. La notificación usualmente la hace un/a “oficial de paz” (de la policía) pero también la puede hacer un/a oficial correccional, como un/a oficial de libertad condicional, de la corte, de probatoria, o un/a empleado/a de la cárcel o de una facilidad correcional.1 

Como alternativa, la ley permite que un/a oficial de paz le notifique a el/la demandado/a con una “notificación abreviada” (“short form notification”) que le deja saber a el/la demandado/a los elementos básicos de la orden. Esto puede ser apropiado, por ejemplo, si el/la demandado/a tiene contacto con la policía y la policía descubre que hay una orden temporal que no ha sido notificada. La notificación abreviada tendrá las siguientes instrucciones para el/la demandado/a: “La orden de protección ya está vigente. Deberá reportarse a la oficina de el/la alguacil (“sheriff”) o corte del condado más cercano para buscar una copia de la orden de protección. Puede ser arrestado/a y acusado/a de un delito menor, delito menor grave (“gross misdemeanor”), o delito grave si viola cualquiera de los términos de la orden de protección o de esta notificación abreviada.”2

Nota: Si un/a oficial de paz intentó hacer la notificación, pero no lo logró porque el/la demandado/a está evitando que le notifiquen escondiéndose o por cualquier otra razón, usted puede presentar una declaración jurada (afidávit) en la corte para explicar lo que ocurrió. El/la juez/a puede permitir entonces que se le “notifique” a el/la demandado/a a través de un servicio alterno, el cual puede incluir enviar una copia por correo a cualquier dirección donde haya una posibilidad razonable de que el correo o cualquier información sea reenviada o comunicada a el/la demandado/a y una publicación en un periódico durante una semana. La solicitud del servicio alterno debe incluir la última ubicación conocida de el/la demandado/a al igual que cualquier otra información sobre la ubicación, etc. de los familiares de el/la demandado/a (agresor/a). Al decidir si ordenar esto o no, el/la juez/a deberá considerar la cantidad de tiempo que se ha desconocido la ubicación de el/la demandado/a, la probabilidad de que la ubicación de el/la demandado/a se sepa, el tipo de cosas que usted está pidiendo en su orden de protección y la naturaleza de los esfuerzos que se han hecho para localizar a el/la demandado/a. El/la juez/a puede ordenar que se haga la notificación por correo de primera clase, solicitando la dirección de reenvío, a cualquier dirección donde haya una posibilidad razonable de que el correo o cualquier información sea reenviada o comunicada a el/la demandado/a (agresor/a). Si cualquiera de estas opciones son ordenadas, la notificación se considerará completada 14 días después de haber hecho el envío por correo o la publicación ordenada por la corte.3

Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la sección ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Minn Stat § 518B.01(3a), (9a)
2 Minn Stat § 518B.01(8)(a), (8a)
3 Minn Stat § 518B.01(4)(g), (5)(f), (8)(a), (8)(c)

Paso 4: La audiencia

Es posible que no tenga que regresar a la corte después que reciba su orden de protección ex parte. Sin embargo, si a usted le ordenan regresar a la corte para una audiencia, es muy importante que asista a la misma. Si se le hace absolutamente imposible asistir, contacte a el/la secretario/a de la corte inmediatamente y pregunte cómo puede conseguir un aplazamiento para una fecha posterior. Vea la sección Durante la Audiencia para conocer las formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que fue maltratado/a. Puede conocer más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Visite nuestra página MN Encontrando a un Abogado para referidos legales.