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Información Legal: Minnesota

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
18 de diciembre de 2023

Paso 3: Notificación

Si usted recibe una orden ex parte, la misma no será vigente hasta que se le haga la notificación de los documentos a el/la agresor/a. El/la secretario/a de la corte le dará todos los documentos necesarios a el/la alguacil (“sheriff”) o cualquier otro/a oficial de la policía para que le notifique a el/la agresor/a personalmente y sin costo alguno para usted. La notificación usualmente la hace un/a “oficial de paz” (de la policía) pero también la puede hacer un/a oficial correccional, como un/a oficial de libertad condicional, de la corte, de probatoria, o un/a empleado/a de la cárcel o de una facilidad correcional.1 

Como alternativa, la ley permite que un/a oficial de paz le notifique a el/la demandado/a con una “notificación abreviada” (“short form notification”) que le deja saber a el/la demandado/a los elementos básicos de la orden. Esto puede ser apropiado, por ejemplo, si el/la demandado/a tiene contacto con la policía y la policía descubre que hay una orden temporal que no ha sido notificada. La notificación abreviada tendrá las siguientes instrucciones para el/la demandado/a: “La orden de protección ya está vigente. Deberá reportarse a la oficina de el/la alguacil (“sheriff”) o corte del condado más cercano para buscar una copia de la orden de protección. Puede ser arrestado/a y acusado/a de un delito menor, delito menor grave (“gross misdemeanor”), o delito grave si viola cualquiera de los términos de la orden de protección o de esta notificación abreviada.”2

Nota: Si un/a oficial de paz intentó hacer la notificación, pero no lo logró porque el/la demandado/a está evitando que le notifiquen escondiéndose o por cualquier otra razón, usted puede presentar una declaración jurada (afidávit) en la corte para explicar lo que ocurrió. El/la juez/a puede permitir entonces que se le “notifique” a el/la demandado/a a través de un servicio alterno, el cual puede incluir enviar una copia por correo a cualquier dirección donde haya una posibilidad razonable de que el correo o cualquier información sea reenviada o comunicada a el/la demandado/a y una publicación en un periódico durante una semana. La solicitud del servicio alterno debe incluir la última ubicación conocida de el/la demandado/a al igual que cualquier otra información sobre la ubicación, etc. de los familiares de el/la demandado/a (agresor/a). Al decidir si ordenar esto o no, el/la juez/a deberá considerar la cantidad de tiempo que se ha desconocido la ubicación de el/la demandado/a, la probabilidad de que la ubicación de el/la demandado/a se sepa, el tipo de cosas que usted está pidiendo en su orden de protección y la naturaleza de los esfuerzos que se han hecho para localizar a el/la demandado/a. El/la juez/a puede ordenar que se haga la notificación por correo de primera clase, solicitando la dirección de reenvío, a cualquier dirección donde haya una posibilidad razonable de que el correo o cualquier información sea reenviada o comunicada a el/la demandado/a (agresor/a). Si cualquiera de estas opciones son ordenadas, la notificación se considerará completada 14 días después de haber hecho el envío por correo o la publicación ordenada por la corte.3

Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la sección ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Minn Stat § 518B.01(3a), (9a)
2 Minn Stat § 518B.01(8)(a), (8a)
3 Minn Stat § 518B.01(4)(g), (5)(f), (8)(a), (8)(c)