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Información Legal: Minnesota

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
18 de diciembre de 2023

¿Cómo hago para que mi orden de restricción se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted haga algo específico para hacer cumplir su orden de restricción en otro estado.

Muchos estados tienen leyes y regulaciones (reglas) para registrar o presentar órdenes de otros estados, lo cual puede hacer que su cumplimiento sea más fácil, pero una orden de restricción válida se puede hacer cumplir sin importar que haya sido registrada o presentada en el nuevo estado.1 Las reglas varían para cada estado, así que averiguar cuáles son las reglas en su nuevo estado puede servirle de ayuda. Puede contactar una organización local de violencia doméstica para más información visitando nuestra página de Intercesoras y Albergues y entrando a su nuevo estado en el menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo especial para que mi orden de restricción se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de restricción. Una copia certificada demuestra que es una copia “cierta y correcta”. La misma está firmada e iniciada por el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. Si la copia que usted recibió originalmente no fue una copia certificada, puede devolverla a la corte y pedirle una copia certificada a el/la secretario/a. 

¿Tengo que informarle a la corte de Minnesota si me mudo?

La ley dice que un/a peticionario/a que tenga una orden de protección debe notificar inmediatamente cualquier cambio de residencia a el/la administrador/a de la corte y a la policía local que tenga jurisdicción sobre la nueva residencia donde se mudará. Sin embargo, una orden de protección se puede hacer cumplir, aunque el/la solicitante no le notifique el cambio de residencia a el/la administrador/a de la corte o al departamento de policía correspondiente.1

Si usted le notifica a el/la administrador/a de la corte que le dio su orden que usted se mudará a un domicilio que es cubierto por una agencia de policía local diferente a la actual, el/la administrador/a de la corte deberá enviarle una copia de su orden a la nueva agencia de la policía dentro de 24 horas.2 Si usted no le informa a la corte que se mudará, sigue siendo buena idea enviarle una copia de su orden a la policía de su nuevo pueblo o ciudad para que el cumplimiento de la misma sea más fácil.

Si usted le da su nueva dirección a la corte, puede pedirles que la mantengan confidencial. Esta se mantendrá en una parte confidencial de su expediente y el público no tendrá acceso a la misma. Sin embargo, su nueva dirección podría ser divulgada a los/as oficiales de la corte en su nuevo estado o a los/as oficiales de la policía en Minnesota o su nuevo estado.3

1 Minn. Stat. § 518B.01(13)(c)
2 Minn. Stat. § 518B.01(13)(b)
3 Minn. Stat. § 518B.01(3b)

¿Puedo conseguir ayuda de alguien? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden en otro estado.

Sin embargo, es posible que quiera buscar ayuda de un/a intercesor/a o abogado/a local de violencia doméstica en el estado al cual se mude. Un/a intercesor/a de violencia doméstica puede decirle cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle con el proceso si decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a o abogado/a de violencia doméstica en el estado al cual se está mudando, escoja su estado del menú desplegable en la página de Lugares que Ayudan.