WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Minnesota

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
18 de diciembre de 2023

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez que usted tenga una orden de protección, pueden haber leyes que prohíban que el/la demandado/a tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares en los que puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para averiguar si los/as jueces/zas en Minnesota tienen el poder para quitar armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para leer sobre las leyes estatales de armas de fuego específicas de su estado; y
  • tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y las Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Qué pasará con las armas de fuego del agresor si el juez incluye una restricción de armas de fuego en mi orden de protección?

Si el/la juez/a ordena que le quiten las armas de fuego a el/la agresor/a, hay dos formas en las que se pueden quitar las armas de fuego. Primero, si el/la juez/a entiende que hay evidencia de que el/a agresor/a presenta un riesgo inmediato de causarle daño físico sustancial a usted o a otra persona, el/la juez/a debe ordenar que la policía local tome posesión inmediata de todas las armas de fuego que tenga el/la agresor/a.1 Si el/la juez/a no encuentra que hay un riesgo inmediato, el/la agresor/a tendrá tres días laborables para transferir sus armas de fuego a un/a distribuidor/a de armas de fuego certificado/a federalmente, a la policía, o a un tercero que pueda recibirlas legalmente, siempre y cuando ese tercero no viva con el/la agresor/a.2 El tercero podría ser criminalmente y civilmente responsable si el/la agresor/a logra tener acceso a las armas de fuego mientras están bajo la custodia de ese tercero. Luego, el/la agresor/a deberá presentar en la corte evidencia de la transferencia dentro de dos días laborables de haber hecho dicha transferencia.3

1 Minn. Stat. § 518B.01(6)(i)
2 Minn. Stat. § 518B.01(6)(g)
3 Minn. Stat. § 518B.01(6)(h)

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para ver si funciona en su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a de la corte que corrija la orden antes que se vaya.
  • Si le preocupa que el/la agresor/a le acose al salir de la corte, pídale a el/la oficial de la corte si él/ella puede escoltarle a la puerta del edificio. Si tiene miedo que el/la agresor/a le siga al salir de la corte, explíquele eso a el/la oficial de la corte. El/la oficial de la corte puede detener a el/la agresor/a ahí durante algunos minutos en lo que usted se va para que pueda tener una ventaja, lo cual haría difícil que el/la agresor/a le siga. Esto puede ser especialmente importante si usted está viviendo en un albergue o un lugar confidencial y no quiere que el/la agresor/a sepa donde usted se está quedando.
  • Haga varias copias del interdicto lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o cuido de los niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, lleve una de sus copias extras y entréguela.
  • Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de restricción, pero otros/as no. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias de Planificación de Seguridad. Los/as intercesores/as en los centros de recursos locales también pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y darle otros tipos de apoyo.

No me dieron una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?

Si no le dan una orden de protección, todavía hay algunas cosas que puede intentar hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar uno de los centros de recursos contra la violencia doméstica en nuestra página de MN Intercesoras y Albergues para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan para su seguridad y a ponerse en contacto con los recursos que necesite. Para ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página de Ideas para su Seguridad.

Si no le dieron una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no califica como un “familiar o miembro del hogar, es posible que pueda buscar protección a través de una orden de restricción por acoso (HRO por sus siglas en inglés).

También es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después de haberle denegado la orden.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error legal, puede hablar con un abogado/a sobre la posibilidad de  presentar una apelación.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la agresor/a viola la orden, usted puede llamar a la policía, aunque piense que es una violación menor. Puede ser un crimen y desacato a la corte si el/la agresor/a viola la orden de cualquier manera. Un/a agresor/a puede ser arrestado/a, multado/a, encarcelado o le pueden ordenar que participe de consejería u otro programa adecuado.1 Otra manera de manejar una violación a la orden es presentando una petición de violación en la cual usted le pida a el/la juez/a que acuse a el/la agresor/a de desacato civil por violar la orden. Esta petición se presenta en la misma corte que dio su orden.

Si usted llama a la policía, generalmente es buena idea anotar el nombre de los/as oficiales que atendieron su situación y sus números de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento al caso. Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no se hayan hecho arrestos. Si tiene documentación legal de todas las violaciones a la orden, eso le puede ayudar para que le extiendan o modifiquen la orden.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Minn. Stat. § 518B.01(14)

¿Cómo puedo cambiar, extender o anular una orden?

El/la juez/a puede extender los términos de una orden vigente si usted puede probar que:

  • el/la agresor/a ha violado una orden de protección anterior o actual;
  • tiene mido que el/la agresor/a le haga daño físico;
  • el/la agresor/a le ha acechado; o
  • el/la agresor/a está en la cárcel a punto de ser liberado/a, o ha sido liberado/a recientemente.1

Usted no tiene que demostrar que está en peligro de sufrir daño físico inmediato para que le extiendan su orden.1 Generalmente, el/la juez/a puede dar esta extensión de la orden ex parte, sin haberle notificado previamente a el/la agresor/a y sin celebrar una audiencia en la que el/la agresor/a esté presente. Se celebrará una audiencia, no obstante, si el/la juez/a decide no darle la extensión ex parte o si el/la agresor/a solicita una audiencia después de haberse dado la extensión ex parte.2

Su orden de protección puede durar hasta un máximo de 50 años, si el/la juez/a determina que:

  • el/la agresor/a ha violado una orden de protección anterior o actual en dos o más ocasiones; o
  • usted ha tenido dos o más órdenes de protección vigentes contra el/la mismo/a agresor/a.3

Para modificar o anular una orden, usted puede presentar una petición en la corte para pedir cualquiera de éstas.

Si le dan una orden por 50 años, el/la agresor/a puede solicitar que la orden sea anulada o modificada después que la misma haya estado vigente durante al menos cinco años y asumiendo que el/la demandado/a no haya violado la orden durante dicho periodo de tiempo. Luego usted será notificado/a de dicha solicitud y el/la juez/a fijará una fecha para la audiencia. El/la agresor/a tiene la responsabilidad de probar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias y que las razones por las cuales usted necesitaba la orden de protección ya no aplican y es improbable que vuelvan a ocurrir. Si la corte le cree a el/la agresor/a, el/la juez/a puede desestimar o modificar la orden. Si el/la juez/a no le cree a el/la agresor/a, este/a deberá esperar cinco años más antes de volver a hacer una solicitud para modificar o desestimar la orden.4

1 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(b)
2 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(a)
3 Minn. Stat. § 518B.01(6a)(c)
4 Minn. Stat. § 518B.01(11)

¿Puede mi empleador disciplinarme o despedirme por ausentarme de mi trabajo para solicitar una orden de protección?

Bajo la ley estatal de Minnesota, su empleador/a no puede despedirle, disciplinarle, amenazarle, penalizarle o de lo contrario, discriminar en su contra por usted haberse ausentado del trabajo durante un periodo de tiempo razonable para buscar una orden de protección contra el maltrato doméstico.1

Si usted necesita ausentarse del trabajo para protegerse a usted mismo/a o a sus hijos/as de maltrato doméstico, es su responsabilidad notificarle a su empleador/a con 48 horas de anticipación, a menos que usted o su hijo/a estén corriendo peligro inmediato o que notificar sea poco práctico. Su empleador/a puede pedirle evidencia de la razón de su ausencia, pero el/ella tiene que mantener toda la información confidencial.1

Si su empleador/a viola esta ley, puede ser culpable de un crimen. Usted también tiene la opción de presentar una demanda civil contra su empleador/a.2

1 Minn. Stat. § 518B.01(23)(a)
2 Minn. Stat. § 518B.01(23)(b), (23)(c)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)