WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Míchigan

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
27 de marzo de 2024

¿Cómo solicito y notifico una PPO de agresión sexual no doméstica?

Solicitud
Usted puede solicitar una orden de protección personal de acecho no doméstico en la división de familia del tribunal de circuito.1 Si el/la demandado/a tiene 18 años o más puede solicitarla en cualquier condado de Míchigan, independientemente del lugar donde vivan usted y el/la demandado/a.2 Si el/la demandado/a es un/a menor de edad puede solicitarla en el condado donde vive usted o donde vive el/la demandado/a. Si él/ella no vive en Míchigan, debería solicitarla en el condado donde usted vive.3 No es necesario que el/la demandado/a sea arrestado/a o acusado/a de acecho o cualquier otro crimen para que sea elegible.1 Los pasos para la solicitarla pueden ser similares a los pasos para obtener una PPO de relaciones domésticas. Puede encontrar los formularios para solicitar una PPO de acecho no doméstico en nuestra página MI Formularios Judiciales.

Notificación
Se le puede notificar la orden a el/la demandado/a de alguna de las siguientes formas:

  • personalmente;
  • por correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado, con entrega restringida a el/la destinatario/a (demandado/a) a su último domicilio(s) conocido(s); o
  • por cualquier otro método permitido por las Reglas de la Corte de Míchigan.

Si el/la demandado/a es menor de 18 años de edad, su padre/madre, tutor/a o guardián también debe ser notificado/a por alguno de los métodos mencionados anteriormente.4 Si no está indicado claramente en la orden, quizá desee consultarle al juez/a cómo debe notificar la orden.

Un/a funcionario/a policial o Secretario/a de la corte que conozca de la existencia de la orden puede notificarle a el/la demandado/a con una copia de la orden en cualquier momento, incluso hacerlo de forma oral explicándole a el/la demandado/a lo siguiente:

  1. que la orden existe;
  2. las condiciones específicas de la orden;
  3. las sanciones por violar la orden; y
  4. el lugar donde el/la demandado/a puede obtener una copia de la orden.4

Este tipo de “notificación oral” se considera válida.4 Puede hacerse si, por ejemplo, el/la demandado/a es detenido por la policía durante una parada de tránsito y, al ingresar su nombre al sistema, el/la oficial de policía advierte la existencia de una orden no notificada. Además, la notificación de la orden de forma oral puede ocurrir si usted llama a la policía debido a una violación de la orden y, al llegar, la policía advierte que el/la demandado/a no ha sido notificado/a. A partir de ese momento, el oficial deberá darle a el/la demandado/a una copia o “notificarle” de forma oral. En ese momento a el/la demandado/a se le dará la posibilidad de cumplir con (seguir) la PPO antes de ser arrestado/a por violarla.5

1 MCL § 600.2950a(1)
2 MCR 3.703(E)(1)
3 MCR 3.703(E)(2) & MCL 712A.2(h)
4 MCL § 600.2950a(18)
5 MCL § 600.2950a(22)