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Actualizada: 
27 de marzo de 2024

¿Quién es elegible para una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica?

Una orden de protección personal (PPO) de agresión sexual no doméstica, puede ser emitida contra alguien que no es un/a miembro de la familia o del grupo familiar que ha cometido una agresión sexual contra usted o le ha amenazado con agredirle sexualmente. Además, un/a menor puede ser elegible para solicitar una contra alguien que le ha dado material obsceno. (Nota: si usted mantiene una de las relaciones domésticas descritas aquí, debería solicitar una PPO de relación doméstica.)

Usted puede ser elegible para obtener una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica si alguna de las siguientes es cierta:

  • él/ella ha sido condenado por agresión sexual contra usted;1
  • él/ella le ha sometido, amenazado o generado miedo razonable de agresión sexual pero no ha recibido una condena por hacerlo;2
  • si usted es un/a menor, él/ella ha sido condenado/a previamente por otorgarle material obsceno;1 o
  • si usted es un/a menor, él/ella le ha otorgado material obsceno pero no ha sido condenado/a por hacerlo.2 (Nota: Por material obsceno se entiende todo material escrito que contenga lenguaje obsceno o copias, dibujos, figuras o descripciones obscenas que pudieran “corromper la moral de un/a menor”. Puede leer la definición completa en nuestra página Estatutos de Michigan).

1 MCL § 600.2950a(2)(a)
2 MCL § 600.2950a(2)(b)