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Información Legal: Míchigan

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de marzo de 2024

¿Puede un menor solicitar una orden?

Un/a menor puede solicitar una orden. Sin embargo, no puede obtener una orden en contra de sus propios padres/madres (a menos que el/la menor esté emancipado/a).1

1 Consulte MCL § 600.2950a(27)(b)

¿Puedo obtener una orden contra un menor?

Usted puede solicitar una orden contra un/a menor que tenga al menos diez años de edad.1 Deberá solicitar la orden en el condado en que vive o en el que vive el/la demandado/a. Si el/la menor no vive en Míchigan, debería solicitarla en el condado donde vive usted.2 Sin embargo, no puede obtener una orden contra su propio hijo/a menor de edad a menos que esté emancipado/a.1

1 MCL § 600.2950a(27)(a), (27)(c)
2 MCR 3.703(E)(2); MCL 712A.2(h)

¿Cómo solicito y notifico una PPO de acecho no doméstico?

Solicitud
Usted puede solicitar una orden de protección personal de acecho no doméstico en la división de familia del tribunal de circuito.1 Si el/la demandado/a tiene 18 años o más puede solicitarla en cualquier condado de Míchigan, independientemente del lugar donde vivan usted y el/la demandado/a.2 Si el/la demandado/a es un/a menor de edad puede solicitarla en el condado donde vive usted o donde vive el/la demandado/a. Si él/ella no vive en Míchigan, debería solicitarla en el condado donde usted vive.3 No es necesario que el/la demandado/a sea arrestado/a o acusado/a de acecho o cualquier otro crimen para que sea elegible.1 Los pasos para la solicitarla pueden ser similares a los pasos para obtener una PPO de relaciones domésticas. Puede encontrar los formularios para solicitar una PPO de acecho no doméstico en nuestra página MI Formularios Judiciales.

Notificación
Se le puede notificar la orden a el/la demandado/a de alguna de las siguientes formas:

  • personalmente;
  • por correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado, con entrega restringida a el/la destinatario/a (demandado/a) a su último domicilio(s) conocido(s); o
  • por cualquier otro método permitido por las Reglas de la Corte de Míchigan.

Si el/la demandado/a es menor de 18 años de edad, su padre/madre, tutor/a o guardián también debe ser notificado/a por alguno de los métodos mencionados anteriormente.4 Si no está indicado claramente en la orden, quizá desee consultarle a el/la juez/a cómo debe notificar la orden.

Un/a funcionario/a policial o Secretario/a de la corte que conozca de la existencia de la orden puede notificarle a el/la demandado/a con una copia de la orden en cualquier momento, incluso hacerlo de forma oral explicándole a el/la demandado/a lo siguiente:

  1. que la orden existe;
  2. las condiciones específicas de la orden;
  3. las sanciones por violar la orden; y
  4. el lugar donde el/la demandado/a puede obtener una copia de la orden.4

Este tipo de “notificación oral” se considera válida.4 Puede hacerse si, por ejemplo, el/la demandado/a es detenido por la policía durante una parada de tránsito y, al ingresar su nombre al sistema, el/la oficial de policía advierte la existencia de una orden no notificada. Además, la notificación de la orden de forma oral puede ocurrir si usted llama a la policía debido a una violación de la orden y, al llegar, la policía advierte que el/la demandado/a no ha sido notificado/a. A partir de ese momento, el oficial deberá darle a el/la demandado/a una copia o “notificarle” de forma oral. En ese momento a el/la demandado/a se le dará la posibilidad de cumplir con la PPO antes de ser arrestado/a por violarla.5

1 MCL § 600.2950a(1)
2 MCR 3.703(E)(1)
3 MCR 3.703(E)(2) & MCL 712A.2(h)
4 MCL § 600.2950a(18)
5 MCL § 600.2950a(22)

¿Cuánto cuesta solicitar y notificar una PPO de acecho no doméstico?

No se cobra ningún cargo por obtener los formularios para una PPO1 y no debería cobrarse ningún cargo por solicitarla. Sin embargo, parece que algunos condados están cobrando un cargo para solicitar los formularios en la corte. La ley de Míchigan declara específicamente que no debe cobrarse ningún cargo por presentar una solicitud para modificar, finalizar, extender o hacer cumplir una orden de protección personal en caso de incumplimiento.2 Además, la ley de Míchigan establece que no debe cobrarse ningún cargo por iniciar una acción civil en virtud de una PPO.3 Por tanto, si un condado le cobra por solicitar una PPO, puede comunicarse con una organización local de servicios legales para que interceda a su favor y no deba pagar ningún cargo de solicitud.

En cuanto la notificación, cualquier persona que no forme parte del caso y sea mayor de 18 años, puede notificar acerca de la petición y la orden. 

1 Consulte MCL 600.2950b(4)
2 MCR 3.707(D); MCL 600.2529(1)(e)
3 MCL 600.2529(1)(a)

¿Tendré que enfrentarme con el agresor en el tribunal para obtener una PPO?

Un/a juez/a puede darle una PPO contra el acoso no doméstico, ex parte in una audiencia judicial completa y sin la presencia de el/la agresor/a. Una PPO ex parte contra acoso no doméstica es válida durante al menos 182 días (aproximadamente seis meses).1 Una vez que la PPO se emite, el/la agresor/a será notificado/a de que hay una orden en su contra.

El/la agresor/a tiene el derecho de presentar una petición para modificar (cambiar) o rescindir (cancelar) la orden de protección personal ex parte y solicitar una audiencia dentro de los 14 días de haber sido notificado/a con la orden (a menos que él/ella tenga una buena razón para extender el tiempo para presentar la petición). Si el/la agresor/a solicita una audiencia judicial, la audiencia normalmente será programada para algún momento dentro de los 14 días siguientes1 y usted tendrá que enfrentarse con el/la agresor/a en la audiencia. (Si el/la agresor/a tiene una licencia para portar un arma por su trabajo, tal como en la policía, la audiencia tendrá lugar dentro de los cinco días en vez de los 14).2 Usted deberá asistir a la audiencia si desea conservar su PPO a menos que el/la juez/a le dé permiso de “asistir” a la audiencia por videoconferencia.3 Si usted no asiste a la audiencia de alguna manera, el/la juez/a puede quitarle su PPO.

Si el/la agresor/a no solicita una audiencia judicial, usted probablemente no tendrá que regresar al tribunal. Sin embargo, usted debe verificarlo con una organización de violencia doméstica o recurso legal en su comunidad (el tribunal de su área podría tener sus propias reglas sobre esto). Para encontrar una organización en su área para obtener asesoramiento legal, visite MI Intercesoras y Albergues y MI Encontrando a un Abogado.

Usted puede solicitar audiencias judiciales adicionales si desea cambiar o extender su PPO, o si el/la agresor/a viola la PPO. El/la agresor/a podrá asistir a esas audiencias. Vea ¿Puede extenderse mi PPO contra el acoso no doméstico?

1 MCL § 600.2950a(13)
2 MCL § 600.2950a(14)
3 MCR 3.705(B)(3)