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Actualizada: 
27 de marzo de 2024

¿Tendré que enfrentarme con el agresor en el tribunal para obtener una PPO?

Un/a juez/a puede darle una PPO contra el acoso no doméstico, ex parte in una audiencia judicial completa y sin la presencia de el/la agresor/a. Una PPO ex parte contra acoso no doméstica es válida durante al menos 182 días (aproximadamente seis meses).1 Una vez que la PPO se emite, el/la agresor/a será notificado/a de que hay una orden en su contra.

El/la agresor/a tiene el derecho de presentar una petición para modificar (cambiar) o rescindir (cancelar) la orden de protección personal ex parte y solicitar una audiencia dentro de los 14 días de haber sido notificado/a con la orden (a menos que él/ella tenga una buena razón para extender el tiempo para presentar la petición). Si el/la agresor/a solicita una audiencia judicial, la audiencia normalmente será programada para algún momento dentro de los 14 días siguientes1 y usted tendrá que enfrentarse con el/la agresor/a en la audiencia. (Si el/la agresor/a tiene una licencia para portar un arma por su trabajo, tal como en la policía, la audiencia tendrá lugar dentro de los cinco días en vez de los 14).2 Usted deberá asistir a la audiencia si desea conservar su PPO a menos que el/la juez/a le dé permiso de “asistir” a la audiencia por videoconferencia.3 Si usted no asiste a la audiencia de alguna manera, el/la juez/a puede quitarle su PPO.

Si el/la agresor/a no solicita una audiencia judicial, usted probablemente no tendrá que regresar al tribunal. Sin embargo, usted debe verificarlo con una organización de violencia doméstica o recurso legal en su comunidad (el tribunal de su área podría tener sus propias reglas sobre esto). Para encontrar una organización en su área para obtener asesoramiento legal, visite MI Intercesoras y Albergues y MI Encontrando a un Abogado.

Usted puede solicitar audiencias judiciales adicionales si desea cambiar o extender su PPO, o si el/la agresor/a viola la PPO. El/la agresor/a podrá asistir a esas audiencias. Vea ¿Puede extenderse mi PPO contra el acoso no doméstico?

1 MCL § 600.2950a(13)
2 MCL § 600.2950a(14)
3 MCR 3.705(B)(3)