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Información Legal: Míchigan

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de marzo de 2024

¿Quién es elegible para una orden de protección personal de acecho no doméstico?

Se puede dar una orden de protección personal (PPO) de acecho no doméstico, acecho agravado, o acecho cibernético, según se define a continuación, aun si no se informa a la policía. (Por el contrario, si usted mantiene una de las relaciones domésticas descritas aquí, debería solicitar una PPO de relaciones domésticas.)

El acecho ocurre cuando alguien le acosa en dos o más ocasiones y le hace sentir razonablemente aterrorizado/a, asustado/a, intimidado/a, amenazado/a, acosado/a o incómodo/a. El acoso es el contacto repetido e indeseado que no tiene un propósito válido y le hace sufrir un daño emocional (angustia), de modo razonable. Esto incluye, pero no se limita a:

  • seguirle o presentarse para que usted lo/la vea;
  • acercarse a usted o confrontarle en un lugar público o en propiedad privada;
  • presentarse en su hogar o lugar de trabajo;
  • entrar, permanecer o colocar un objeto en una propiedad que usted posea, alquile, o que ocupe actualmente;
  • comunicarse con usted por teléfono; o
  • enviarle correo postal, electrónico o mensajes de texto.1

El acoso cibernético, a los efectos de esta PPO, ocurre cuando el/la demandado/a comete el delito de publicar o intentar publicar mensajes sobre usted en el Internet, utilizando la computadora o cualquier otra forma de comunicación electrónica sin su consentimiento, independientemente de que la información publicada sea cierta o no. Para calificar para esta orden de protección, se debe cumplir con todos los siguientes:

  • El/la demandado/a sabe, o debe saber, que publicar el mensaje podría causarle dos o más actos separados de acoso en su contra por cualquier persona.
  • El/la demandado/a tiene la intención de hacer que alguien actúe de forma que le aterrorice, asuste, intimide, amenace, acose o incomode y usted realmente sienta una de estas emociones como resultado de las acciones realizadas por otra persona en relación con la publicación.
  • Usted sufre un daño emocional como resultado de las acciones realizadas por otra persona en relación con la publicación.3

Nota: Una persona encarcelada no es elegible para solicitar una orden de protección personal de acecho mientras está en prisión.4

1 MCL § 750.411h(a), (c)-(f)
2 MCL § 750.411i(2)
3 MCL § 750.411s(1)
4 MCL § 600.2950a(31)

¿Qué tipos de órdenes de protección personal de acecho no doméstico existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Una orden de protección personal (PPO) de acecho no doméstico puede emitirse como ex parte o después de que el/la demandado/a es notificado/a y de que se lleve a cabo una audiencia.

Órdenes temporales ex parte
Cuando solicita una orden de protección personal de acecho puede obtener una orden temporal ex parte, lo que significa que se emite sin notificación previa oral o escrita a el/la demandado/a o su abogado/a. El/la juez/a debe tomar una decisión acerca de si darle una orden ex parte dentro de un día laborable desde que presente su solicitud. Una orden de protección personal ex parte solo debería darse si las alegaciones presentadas en su denuncia demuestran claramente que:

  • ocurrirá una lesión, pérdida o daño grave e inmediato si debe esperar a que el/la demandado/a sea notificado antes de obtener la orden; o
  • notificar a el/la demandado/a le pondría a usted en peligro.1

Generalmente, una orden temporal de protección personal de acecho durará al menos 182 días, aproximadamente seis meses, a menos que el/la demandado/a solicite una audiencia en la cual el/la juez/a reduzca o desestime la orden. El/la demandado/a usualmente tiene 14 días a partir de que recibe la orden para presentar una petición para modificar o desestimar la orden y solicitar una audiencia. El plazo para presentar la petición puede prolongarse por más de 14 días si existe una “justa causa”.2 La audiencia generalmente tendría lugar dentro de los 14 días a partir de la presentación de la petición, pero se celebrará dentro de los cinco días si el/la demandado/a:

  • cuenta con una licencia para portar un arma oculta y su empleo exige que porte un arma;
  • es alguacil (“sheriff”) de oficial de policía, ayudante de el/la alguacil (“sheriff”) o miembro del departamento de policía del estado de Míchigan;
  • es agente penitenciario local o empleado/a del departamento correccional; o
  • es funcionario/a de la policía federal que porta un arma de fuego durante el ejercicio normal de su trabajo.3
  • Orden de protección personal definitiva

Si se lleva a cabo una audiencia por una petición de una PPO y el/la juez/a emite una orden, la misma será una orden definitiva que puede durar cualquier periodo de tiempo determinado por el/la juez/a.

Usted también puede extender su orden. Vea ¿Puede extenderse mi PPO de acecho no doméstico?

1 MCL § 600.2950a(12); vea también MCR 3.705(A)(1)
2 MCL § 600.2950a(13)
3 MCL § 600.2950a(14); vea también MCR 3.707(A)(2)

¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de protección personal de acecho no doméstico?

En una orden de protección personal (PPO) de acecho no doméstico ex parte o definitiva, el/la juez/a puede prohibirle a el/la demandado/a:

  • seguirle o presentarse para que usted lo/la vea;
  • presentarse en su hogar o lugar de trabajo;
  • acercarse a usted o confrontarlo/a en un lugar público o en propiedad privada;
  • ingresar o permanecer en una propiedad que usted posea, rente o de otra forma ocupe;
  • comunicarse con usted por correo postal o por medio de otros medios de comunicación como correo electrónico;
  • comunicarse con usted por teléfono;
  • colocar un objeto, o entregar un objeto, en una propiedad que usted posea, rente o de otra forma ocupe;
  • amenazarlo/a de muerte o herirlo/a físicamente;
  • asistir al colegio en el mismo edificio en el que usted asiste – pero esta condición aplica solamente si usted es un/a menor de edad que ha sido víctima de agresión sexual y tanto usted como el/la agresor/a están inscritos en un colegio privado o público desde la guardería hasta el 12° grado;
  • comprar o portar un arma de fuego; y
  • publicar mensajes en Internet, utilizando la computadora o cualquier otra forma de comunicación electrónica que viole la ley contra la publicación de mensajes por un medio electrónico sin consentimiento.1

1 MCL § 600.2950a(1); Vea el Sitio Web de las Cortes de Michigan, formulario de petición de PPO cc380

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.