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Actualizada: 
27 de marzo de 2024

¿Quién puede obtener una orden de protección personal de relaciones domésticas?

Usted puede ser elegible para solicitar una PPO de relaciones domésticas contra:

  • su esposo/a actual o su ex esposo/a;
  • una persona con quien usted tiene un hijo/a en común;
  • alguien con quien usted está saliendo o salía; o
  • cualquiera que viva en su hogar o haya vivido en su hogar.1

Si usted no está calificado/a para una PPO de relaciones domésticas, usted puede estar calificado/a para una orden de protección personal de acecho no doméstico o una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica.

Si sus hijos/as están siendo maltratados/as, usted debería saber que:

  • Los/as menores no emancipados/as no son elegibles para una PPO de relaciones domésticas en contra de un/a padre/madre.2
  • Un/a menor puede presentar una PPO de relaciones domésticas con la ayuda de un/a “amigo/a cercano/a,” un/a adulto/a que pueda presentarla en nombre de el/la menor.3
  • Si su hijo/a está experimentado maltrato pero usted no está calificado/a para una PPO de relaciones domésticas, usted puede considerar hablar con un/a intercesor/a de su organización local de violencia doméstica y/o hablar con un/a abogado/a para ver todas las opciones que puede haber disponibles para usted. Vaya a nuestra página MI Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 MCL § 600.2950(1)
2 MCL § 600.2950(26)(b)
3 MCR 3.703(F)(1)

¿Puedo obtener una PPO de relaciones domésticas en contra de una pareja del mismo sexo?

En Michigan, usted puede solicitar una orden de protección personal de relaciones domésticas contra una pareja actual del mismo sexo siempre que la relación cumpla con los requisitos enumerados en la sección ¿Quién puede obtener una orden de protección personal de relaciones domésticas?  Usted también debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Michigan?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede un menor obtener una PPO de relaciones domésticas?

Si usted es un/a menor, menos de 18 años,1 puede obtener una PPO con la ayuda de un/a “amigo/a cercano/a”. El/la “amigo/a cercano/a” puede ser un/a padre/madre u otra persona adulta de confianza mayor de 18 años que presentará la PPO en su nombre. Si usted tiene entre 14 y 17 años, usted puede nombrar a un “amigo/a cercano/a” para que la presente en su nombre. Si usted tiene 13 años o menos, entonces, el tribunal nombrará a un/a “amigo/a cercano/a” por usted. Sin embargo, usted (un/a menor) no puede obtener una PPO de relaciones domésticas en contra de su padre o madre a menos que sea un/a menor/a no emancipado/a.3

Quizás quiera ponerse en contacto con el/la secretario/a judicial de su área o su organización local de violencia doméstica para obtener más información sobre cómo los/as menores obtienen órdenes de protección personal. Según el condado, el proceso o los formularios pueden ser diferentes, pero la ley es la misma. Para obtener una lista de las organizaciones locales de su área, vaya a la página MI Intercesoras y Albergues. Para obtener una lista de las cortes, por favor vaya a MI Tribunales.

1 MCR 3.702(6)
2 MCR 3.703(F)
3 MCL § 600.2950(26)(b)

¿Puedo obtener una PPO de relaciones domésticas contra un menor?

Es posible obtener una PPO de relaciones domésticas contra un/a menor si usted cumple con todos los demás requisitos.1 Si el/la demandado/a es menor de 18 años, su padre/madre, representante o tutor/a deberá también recibir una copia de la orden además de notificar a el/la menor.2

Nota: Las consecuencias penales que los/as menores de 17 años pueden enfrentar por violar una PPO podrían ser diferentes a las consecuencias para las personas de 17 años o más.3

1 Vea MCR 3.703(C)
2 MCL § 600.2950(18)
3 Vea MCL § 600.2950(11)(a)(ii), (23)

¿Tendré que enfrentarme con el agresor en el tribunal para obtener una PPO?

Un/a juez/a puede facilitarle una PPO de relaciones domésticas ex parte sin una audiencia judicial completa y sin la presencia de el/la agresor/a. Una PPO de relaciones domésticas ex parte es válida durante al menos 182 días, aproximadamente seis meses. Una vez que la PPO se emite, el/la agresor/a será notificado/a de que hay una orden en su contra.1

El/la agresor/a tiene el derecho de presentar una petición para cambiar (modificar) o cancelar (rescindir) la orden de protección personal ex parte y solicitar una audiencia dentro de los 14 días de haber sido notificado/a con la orden a menos que él/ella tenga una buena razón para extender el tiempo para presentar la petición.2 Si el/la agresor/a solicita una audiencia judicial, la audiencia normalmente será programada para algún momento dentro de los 14 días siguientes3 y usted tendrá que enfrentarse con el/la agresor/a en la audiencia. Si el/la agresor/a tiene una licencia para portar un arma por su trabajo, tal como en la policía, la audiencia tendrá lugar dentro de los cinco días en vez de los 14.4 Usted deberá asistir a la audiencia si desea conservar su PPO a menos que el/la juez/a le dé permiso de “asistir” a la audiencia por videoconferencia.5 Si usted no asiste a la audiencia de alguna manera, el/la juez/a puede quitarle su PPO.

Si el/la agresor/a no solicita una audiencia judicial, usted probablemente no tendrá que regresar al tribunal. Sin embargo, usted debe verificarlo con una organización de violencia doméstica o recurso legal en su comunidad; el tribunal de su área podría tener sus propias reglas sobre esto. Para encontrar una organización en su área para obtener asesoramiento legal, visite MI Intercesoras y Albergues y MI Encontrando a un Abogado.

Usted puede solicitar audiencias judiciales adicionales si desea cambiar o extender su PPO, o si el/la agresor/a viola la PPO. El/la agresor/a podrá asistir a esas audiencias. Vea ¿Puede una PPO cambiarse, finalizarse o extenderse?

1 MCL § 600.2950(13)
2 MCL § 600.2950(11)(g), (13)
3 MCL § 600.2950(14)
4 MCR 3.707(A)(2)
5 MCR 3.705(B)(3)

¿Cuánto cuesta obtener una PPO de relaciones domésticas?

​No existe ninguna tarifa para obtener los formularios para una PPO1 pero parece que algunos condados podrán cobrar un honorario por presentar los formularios ante el tribunal. La ley de Michigan establece específicamente que no se puede cobrar por presentar una petición para modificar, terminar, extender o para aplicar una orden de protección personal si ésta es violada2 y la ley de Michigan establece que no se puede cobrar para iniciar una acción civil para una PPO.3

En cuanto al servicio, cualquiera que no forme parte del caso y sea mayor de 18 años puede hacer la petición y solicitar la orden. 

1 Vea MCL § 600.2950b(4)
2 MCR 3.707(D); MCL § 600.2529(1)(e)
3 MCL § 600.2529(1)(a); MCR 3.703(A)

¿Necesito un abogado?

​Aunque no necesita un/a abogado/a para presentar una PPO de relaciones domésticas, buscar asesoramiento legal puede ser una ventaja para usted.  Esto tiene especial importancia si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a.  Aun cuando el/la agresor/a no tenga un abogado/a, se le recomienda ponerse en contacto con un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales estén protegidos.

Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información o asistencia legal y agencias que se encargan de violencia doméstica en la página MI Lugares que Ayudan.  Es posible que las agencias de violencia doméstica de su área lo/a ayuden con los formularios si usted no consigue un/a abogado/a.  Además, la ley permite al personal del tribunal que lo/a ayude a completar los formularios, si usted lo solicita, y le explique la forma correcta de presentar los papeles, pero la ley no obliga al personal del tribunal a hacerlo.1  Usted encontrará información de contacto sobre las cortes en la página MI Tribunales.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 MCL § 600.2950b(4)