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Actualizada: 
27 de marzo de 2024

¿Puede un menor obtener una PPO de relaciones domésticas?

Si usted es un/a menor, menos de 18 años,1 puede obtener una PPO con la ayuda de un/a “amigo/a cercano/a”. El/la “amigo/a cercano/a” puede ser un/a padre/madre u otra persona adulta de confianza mayor de 18 años que presentará la PPO en su nombre. Si usted tiene entre 14 y 17 años, usted puede nombrar a un “amigo/a cercano/a” para que la presente en su nombre. Si usted tiene 13 años o menos, entonces, el tribunal nombrará a un/a “amigo/a cercano/a” por usted. Sin embargo, usted (un/a menor) no puede obtener una PPO de relaciones domésticas en contra de su padre o madre a menos que sea un/a menor/a no emancipado/a.3

Quizás quiera ponerse en contacto con el/la secretario/a judicial de su área o su organización local de violencia doméstica para obtener más información sobre cómo los/as menores obtienen órdenes de protección personal. Según el condado, el proceso o los formularios pueden ser diferentes, pero la ley es la misma. Para obtener una lista de las organizaciones locales de su área, vaya a la página MI Intercesoras y Albergues. Para obtener una lista de las cortes, por favor vaya a MI Tribunales.

1 MCR 3.702(6)
2 MCR 3.703(F)
3 MCL § 600.2950(26)(b)