WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Míchigan

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
27 de marzo de 2024

Paso 1: Vaya al tribunal para obtener y presentar la solicitud.

​Usted puede ir a la división de familia del tribunal de circuito para obtener una solicitud durante el horario laboral normal, de lunes a viernes.  Para encontrar la corte de su área, vaya a MI Tribunales.

Usted también puede obtener una muestra de la solicitud en línea en nuestra página MI Descargar Formularios Judiciales.

En la corte, informe a el/la secretario/a del tribunal que usted quiere presentar una solicitud para una orden de protección personal.  Informe a el/la secretario/a que usted está solicitando una PPO de relaciones domésticas (o una PPO no doméstica).

Paso 2: Completar los formularios necesarios.

​El/la secretario/a le brindará los formularios que debe completar.  En el formulario de denuncia, usted será el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”.  Usted puede escribir sobre los incidentes más recientes de violencia, utilizando lenguaje descriptivo (palabras como “abofetear”, “golpear”, “sujetar”, “amenazar”, “asfixiar”, etc.) que correspondan a su situación.  Incluya detalles y fechas, si es posible.  Sea específico/a.

Asegúrese de brindar una dirección de correo electrónico y un número telefónico seguro (y solicite que su dirección particular se mantenga confidencial si el/la agresor/a no sabe dónde vive usted).  Si se está hospedando en un albergue, es posible que desee preguntar en el albergue si cuentan con un apartado de correo que usted pueda utilizar.

Si necesita ayuda para completar el formulario, podría pedir ayuda a el/la secretario/a.  Algunos tribunales podrán contar con un/a intercesor/a que puede ayudarlo/a.  Otra opción es buscar ayuda mediante una de las agencias de violencia doméstica u organizaciones que se enumeran en nuestra página MI Intercesoras y Albergues y MI Encontrando a un Abogado. También puede encontrar algunos de los formularios que necesitará en nuestra página MI Descargar Formularios Judiciales.

Nota: Recuerde traer algún tipo de fotografía para identificación suya (una licencia de conducir u otra identificación que contenga su foto) ya que es probable que tenga que mostrarla cuando firme su solicitud en el tribunal.  Asegúrese de firmar los formularios en frente de el/la secretario/a.

Paso 3: La audiencia "ex parte"

​Cuando llamen su número de caso, se presentará ante el/la juez/a en una audiencia ex parte.  En esta audiencia, el/la juez/a leerá su petición y le preguntará por qué quiere una PPO.  El/la agresor/a no estará presente en la audiencia ex parte.  Al final de la audiencia, el/la juez/a puede otorgarle una PPO de relaciones domésticas ex parte que tendrá una validez de, por lo menos, 182 días, aproximadamente seis meses.1 

Si el/la juez/a le otorga una PPO, el/la secretario/a judicial le dará una copia de la orden.  Revise la orden antes de abandonar la corte para asegurarse de que la información sea correcta.  Si hay algo incorrecto o faltante, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede corregir la orden antes de marcharse.

Una PPO de relaciones domésticas ex parte puede aplicarse en cualquier lugar tan pronto como el/la juez/a la firme (incluso antes de que se notifique a el/la agresor/a).2  Sin embargo, no puede aplicarse fuera de Michigan antes de que el/la agresor/a haya sido notificado/a con los papeles que le informan acerca de la PPO.  Si usted planea marcharse de Michigan antes de que el/la agresor/a haya sido notificado, hable con un/a intercersor/a de una organización de violencia doméstica de su área para determinar un plan de seguridad.  Vaya a nuestro enlace de MI Intercesoras y Albergues para encontrar organizaciones cerca de usted.

1 MCL § 600.2950(13)
2 MCL § 600.2950(12)

Paso 4: Notificación

​El/la agresor/a debe ser “notificado/a” o se le deben entregar los papeles que le notifiquen acerca de la PPO de relaciones domésticas.

Un/a oficial de policía, un/a emplazador/a u otro/a adulto/a debe, personalmente, notificarle a el/la demandado/a sobre la PPO y otra documentación del tribunal. Usted mismo/a no puede notificarle a el/la demandado/a. El/la agresor/a también puede ser notificado/a por correo certificado, con acuse de recibo solicitado. Verifique con el/la secretario/a para estar seguro/a de las indicaciones adecuadas para la notificación. Si el/la agresor/a es un/a menor, su padre/madre, representante o tutor/a también deberá ser notificado/a en persona o por correo certificado.1

En la mayoría de los condados no se cobra para que las autoridades realicen la notificación a el/la agresor/a aunque en las oficinas de algunos/as alguaciles (“sheriffs”) pueden cobrar una tarifa por el servicio y la distancia. Usted no puede entregarle los papeles a el/la agresor/a en persona.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 MCL § 600.2950(18)

 

Paso 5: La audiencia

​A diferencia de muchos otros estados, una audiencia para una orden definitiva no la programa automáticamente el/la juez/a después de que usted obtiene la PPO ex parte.  El/la agresor/a tiene derecho a presentar una petición para cambiar (modificar) o cancelar (rescindir) la orden de protección personal y solicitar una audiencia dentro de los 14 días de haber sido notificado/a con la orden ex parte a menos que él/ella tenga una buena razón para extender el tiempo para presentar la petición.1 Si el/la agresor/a solicita una audiencia judicial, la audiencia normalmente será programada para algún momento dentro de los 14 días siguientes, a menos que él/ella utilice un arma para su trabajo, en cuyo caso, se llevará a cabo dentro de cinco días.2 

Usted debe asistir a la audiencia, si el/la agresor/a solicita una.  Si usted no asiste a la audiencia, el/la juez/a puede quitarle su PPO ex parte.  Vea la sección Durante la Audiencia para encontrar formas en las que puede mostrarle a el/la juez/a que usted ha sido maltratado/a.  Si el/la agresor/a solicitó una audiencia, pero no se presenta, el/la juez/a puede continuar con la audiencia sin el/la agresor/a o puede ordenar una nueva fecha para la audiencia.

Usted tiene derecho a llevar un/a abogado/a para que lo/a represente en la audiencia.  Si necesita más tiempo para encontrar un/a abogado, en especial, si usted se presenta al tribunal y el/la agresor/a tiene un/a abogado/a y usted no, puede solicitarle a el/la juez/a un “aplazamiento” para programar una fecha posterior en el tribunal, así usted tiene tiempo para buscar un/a abogado/a.  Vaya a nuestra página MI Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 MCL § 600.2950(11)(g), (13)
2 MCL § 600.2950(14)