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Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de marzo de 2024

Paso 4: Notificación

​El/la agresor/a debe ser “notificado/a” o se le deben entregar los papeles que le notifiquen acerca de la PPO de relaciones domésticas.

Un/a oficial de policía, un/a emplazador/a u otro/a adulto/a debe, personalmente, notificarle a el/la demandado/a sobre la PPO y otra documentación del tribunal. Usted mismo/a no puede notificarle a el/la demandado/a. El/la agresor/a también puede ser notificado/a por correo certificado, con acuse de recibo solicitado. Verifique con el/la secretario/a para estar seguro/a de las indicaciones adecuadas para la notificación. Si el/la agresor/a es un/a menor, su padre/madre, representante o tutor/a también deberá ser notificado/a en persona o por correo certificado.1

En la mayoría de los condados no se cobra para que las autoridades realicen la notificación a el/la agresor/a aunque en las oficinas de algunos/as alguaciles (“sheriffs”) pueden cobrar una tarifa por el servicio y la distancia. Usted no puede entregarle los papeles a el/la agresor/a en persona.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 MCL § 600.2950(18)