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Información Legal: Míchigan

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de marzo de 2024

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez que usted obtiene la orden de protección, puede haber leyes que prohíban a el/la demandado/a tener un arma en su poder.  Existen algunos lugares donde usted puede encontrar esta información:

  • en primer lugar, lea las preguntas de esta página para ver si el/la juez/a de Michigan está facultado/a para quitar armas como parte de una orden temporera o definitiva;
  • en segundo lugar, vaya a nuestra sección Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para leer acerca de las leyes específicas asociadas a armas de su estado y
  • en tercer lugar, puede leer nuestra sección Leyes Federales sobre Armas de Fuego para comprender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más acerca de cómo evitar que un/a agresor/a acceda a las armas en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Alguien podrá buscar en Internet y ver que tengo una PPO?

La ley establece que los tribunales tienen prohibido poner a disposición del público en Internet cualquier información relacionada a la registración para una PPO, la solicitud de una PPO o la emisión de la PPO si dicha publicación podría revelar al público la identidad o la ubicación de la parte protegida por la orden.1

1 MCR 3.705(C)

¿Qué debo hacer al salir del tribunal?

​Existen ciertas cosas que es posible que usted quiera considerar después de que se le otorgó una PPO.  Según lo que usted considere que es más seguro para su situación, puede hacer cualquiera o todas las siguientes:

  • Revise la orden antes de marcharse de la corte.  Si hay algo incorrecto o que falta, pregúntele a el/la secretario/a cómo corregir la orden antes de marcharse.
  • Haga varias copias de la orden tan pronto como sea posible.
  • Lleve con usted una copia de la orden todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, su hogar, en la escuela o guardería de los/as niños/as, en su automóvil, en lo de un/a vecino/a aliado/a a su causa, etc.
  • Deje una copia a el/la guardia de seguridad o persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una fotografía de el/la agresor/a.
  • Entregue una copia de la orden a cualquiera que esté incluido/a y protegido/a por la orden.
  • Es posible que desee considerar cambiar las cerraduras, si es permisible, y su número telefónico.

También es posible que desee implementar un plan de seguridad.  La gente puede hacer muchas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se prepara para abandonar una relación abusiva y cuando se encuentra en el hogar, el trabajo y la escuela.  Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero otros/as no, y es importante seguir haciendo lo que ya estaba haciendo para mantenerse a salvo.  Presione el siguiente enlace para obtener sugerencias en Planificación de Seguridad.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

​Puede llamar a la policía, incluso si usted cree que es una violación menor. Puede ser un delito y desacato al tribunal si el/la agresor/a viola deliberadamente la orden de cualquier manera. Un/a juez/a puede castigar a alguien por estar en desacato al tribunal si usted presenta una petición de violación/desacato en el tribunal donde usted obtuvo la orden para informar la violación a el/la juez/a. Además, la policía puede arrestarlo/a.

En Michigan, si un/a agresor/a viola una orden de protección personal de relaciones domésticas y tiene 17 años o más, la policía puede arrestarlo/a, y si lo/a encuentra culpable de desacato al tribunal, el/la juez/a puede sentenciar a el/la agresor/a a cumplir 93 días en prisión y pagar una multa de $500.1 Si el/la agresor/a es menor de 17 años y viola la orden, la policía puede poner a el/la agresor/a en custodia y puede estar sujeto/a a procedimientos contra menores.2 Si la policía no está involucrada o no lo/la arresta, usted aún tiene derecho a ir al Tribunal de Circuito y presentar una moción por desacato al tribunal (una moción para demostrar causa) en contra de el/la agresor/a.3 Puede ser una buena idea escribir el nombre de el/la funcionario/a(s) y el número de su placa de identificación en caso de que desee seguir el caso.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 MCLA 600.2950(11)(a)(i)
2 MCLA 600.2950(11)(a)(ii)
3 Formas de la Moción y Orden para Mostrar Causa por Violar una Orden de Protección Personal/Orden de Protección Foránea Válida (en inglés) de la Corte de Michigan

¿Puede una PPO cambiarse, finalizarse o extenderse?

​Usted puede presentar una petición ex parte para extender su orden mediante una solicitud de una nueva fecha vencimiento. La petición para extender el plazo debe presentarse en el tribunal que otorgó la PPO al menos tres días antes de la fecha de vencimiento de la orden y el tribunal debe tomar medidas sobre la moción dentro de los tres días después de que se presenta. Sin embargo, incluso si usted no presenta la petición para extender el plazo, podrá iniciar un nuevo procedimiento de PPO en contra de el/la agresor/a.1

Usted puede presentar la petición para modificar o finalizar la orden de protección personal en cualquier momento después de que la petición se haya otorgado.2 Se llevará a cabo una audiencia en donde ambas partes pueden estar presentes y el/la juez/a decidirá si concede o no su petición.

No hay ningún cargo por presentar una petición para modificar, finalizar o extender una orden de protección personal.3

Nota: El/la demandado/a tiene derecho a presentar una petición para modificar o finalizar una orden de protección o una orden ex parte extendida de una orden de protección personal dentro de los 14 días después de que haya sido diligenciada o recibida la notificación de la orden. Si el/la demandado/a presenta cualquier petición para modificar o finalizar una protección personal en cualquier otro momento, debe primero demostrar que hay un “buena razón” para hacerlo.4

1 MCR 3.707(B)(1)
2 MCR 3.707(A)(1)(a)
3 MCR 3.707(D)
4 MCR 3.707(A)(1)(b)

¿Qué ocurre si me mudo? ¿Mi PPO aún tendrá vigencia?

Su orden tiene vigencia en todo Michigan y en Estados Unidos.  Además, la ley federal brinda lo que se denomina “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez que usted tenga una orden de protección penal o civil, estará vigente donde sea que usted vaya, incluidos los territorios de Estados Unidos y sus tierras tribales.1  Si usted se muda dentro del estado, puede ser una buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte para cambiar su dirección, pero asegúrese de informarle que usted necesita que esto sea confidencial si el/la agresor/a no sabe dónde usted vive.

También es posible que desee comunicarse con el Centro Nacional de Órdenes de Protección y de Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111 x 2) para hacer cumplir su orden fuera del estado.

Nota: Para más información para hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la instalación militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una instalación militar, consulte nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2265

¿Qué puedo hacer si una PPO de relaciones domésticas no se otorga en contra del agresor?

Si el tribunal se niega a otorgarle una PPO de relaciones domésticas, el/la juez/a debe establecer por escrito las razones específicas por las que se negó a otorgar una orden de protección personal. Si una audiencia se lleva a cabo, el/la juez/a también debe inmediatamente decir en voz alta las razones específicas por las que se niega a otorgar una PPO.1 Si usted cree que hubo un error en la denegación de la orden, es posible que quiera mostrarle el expediente a un/a abogado/a para consultarle si existen bases legales para apelar la decisión. Puede leer alguna información básica sobre apelaciones en nuestra página Presentando una Apelación y para referidos legales, puede ir a nuestra página MI Encontrando a un Abogado.

Si no se otorga una PPO, aún existen algunas cosas que puede hacer para mantenerse a salvo. Puede ser una buena idea ponerse en contacto con uno de nuestros centros de recursos de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y asesoramiento sobre cómo mantenerse a salvo. Ellos/as pueden ayudarle a implementar un plan de seguridad y a conectarse con los recursos que usted necesita. Para encontrar un albergue o un/a intercesor/a, visite nuestra página MI Intercesoras y Albergues debajo de Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página.

También, si ocurre un incidente adicional, usted puede decidir volver a solicitar una PPO basada en el nuevo incidente.

1 MCLA 600.2950(7)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)