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Información Legal: Míchigan

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de marzo de 2024

¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de prevención de maltrato sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica siguiendo este enlace: Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección personal en todo momento. También es una buena idea saber las reglas de los estados en los que va a vivir o a visitar para asegurarse que su orden de otro estado pueda hacerse cumplir de manera eficiente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección personal se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de prevención personal. Una copia certificada dice que es una copia “fiel y exacta”, está firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente también incluye algún tipo de sello de la corte. En Míchigan, una orden certificada tiene un sello de la corte y tiene la firma original de el/la juez/a o un sello de la firma con un ponche que dice “copia real”.

Las copias que recibe originalmente deben ser certificadas.1 Si su copia no es certificada, usted puede ir o llamar a la corte en donde fue emitida su orden de prevención de maltrato y pedirle a el/la secretario/a de la corte una copia certificada.

1 MCL § 600.2950(15)(b)

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de prevención personal sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener ayuda de un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica le puede dejar saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de prevención de maltrato, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, seleccione su estado del mapa en nuestra página Encuentre Ayuda para Otras Personas y luego presione en el tipo de ayuda que necesita.

¿Necesito informarle a la corte de Míchigan si me mudo?

No tiene que decirle a la corte de Míchigan si se muda. Sin embargo, puede ser una buena idea darle a la corte su dirección actual para que sea notificado/a de cualquier movimiento relacionado a su orden de protección personal.