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Información Legal: Míchigan

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
27 de marzo de 2024

Tengo una orden de protección temporal contra el agresor. ¿Se le puede quitar el arma de fuego?

Como parte de un caso de una orden de protección personal, un/a juez/a puede específicamente exigir que el/la agresor/a no compre o tenga en su posesión un arma de fuego. Entonces, si esto está incluido en su orden de protección temporal, el/la agresor/a no puede tener un arma legalmente.1

Sin embargo, si en la orden de protección temporal no se menciona específicamente una restricción de armas de fuego, entonces puede que sea legal para el/la agresor/a portar un arma bajo la ley estatal de Michigan.

1 MCL § 600.2950(1)(e)

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener un arma o comprar una nueva?

La ley del estado de Michigan no determina automáticamente que es ilegal que un/a agresor/a tenga un arma si hay una orden de protección en su contra. Un/a juez/a tiene la opción de incluir una restricción de armas de fuego en una orden de protección personal. Si hay una restricción de armas de fuego en una orden de protección, entonces, el/la demandado/a en esa orden no puede tener un arma mientras la orden sea válida.1

Una persona que tiene una orden de protección personal (“PPO”) de relaciones domésticas o una orden de protección personal (“PPO”) de acecho no doméstico en su contra no es elegible para un permiso para portar una pistola oculta (“concealed handgun”) en Michigan. Nota: Alguien que tenga una orden de protección por riesgo extremo en su contra tampoco es elegible.2

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, restringen el derecho de una persona a tener un arma bajo ciertas circunstancias. Para más información, vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 MCL § 600.2950(1)(e)
2 MCL § 28.425b(7)(d)(iii), (7)(d)(vi)

¿Hay algo que yo pueda hacer para que haya más probabilidades de que se le quite el arma al agresor cuando obtengo una orden de protección?

Dependiendo de el/la juez/a de su caso, puede haber algunas cosas que usted puede hacer para aumentar las posibilidades de que el/la juez/a ordene que se le quiten las armas a el/la agresor/a. Tenga en cuenta que estos consejos pueden no tener el resultado que se espera. Todos los/las jueces/zas son diferentes. Sin embargo, aquí le dejamos algunas sugerencias que pueden ayudar:

  • Si el/la agresor/a tiene un arma, informe a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha mostrado las armas para intimidarlo/la y tener control sobre usted.
  • Solicite a el/la juez/a que escriba específicamente en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la medida esté vigente. El formulario en el que tendrá que presentar la petición para una orden de protección tendrá un espacio donde puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que le quiten las armas a el/la agresor/a.
  • También puede ser útil que el/la juez/a explique qué pasará con las armas de el/la agresor/a, quién las tendrá y a dónde se llevarán una vez que abandone la corte. Si el/la juez/a acepta agregar que el/la agresor/a no puede tener sus armas mientras la orden de protección esté vigente, también podrá pedirle a el/la juez/a que:
    • le ordene a el/la agresor/a que entregue sus armas a la policía o le exija a la policía que vaya al domicilio de el/la agresor/a y las busque;
    • deje claro a ambos, a usted y a el/la agresor/a, durante cuánto tiempo se le quitarán las armas a el/la agresor/a; y
    • le ordene a la policía que le notifique cuando las armas sean devueltas a el/la agresor/a.
  • Si se concede la restricción de armas, asegúrese de que esté escrito en su orden antes de abandonar la corte.