WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Preparándose para la Corte: Míchigan

Míchigan: Leyes de Vivienda

Leyes de Vivienda

Información básica

Si soy víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, ¿cómo puede ayudarme esta ley?

Si es inquilino/a y teme razonablemente que hay peligro de que le hagan daño a usted o a su hijo/a por medio de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, es posible que pueda salirse de contrato de alquiler sin penalidad y sin ser responsable de los pagos futuros de alquiler. O sea, si es el/la único/a inquilino/a en el contrato de alquiler, puede terminar su contrato temprano. Si hay otros/as inquilinos/as en el contrato, es posible quitarlo/a a usted del contrato pero el contrato todavía estaría en vigor para los/las otros/as inquilinos/as en el contrato.1

1 M.C.L. § 554.601b(1), (5)

¿Cuál es el proceso para salirme de mi contrato de alquiler?

Para salirse de su contrato de alquiler, es necesario entregarle una declaración escrita a su arrendador/a por correo certificado.1 La declaración escrita tiene que incluir lo siguiente:

  1. que le está pidiendo salir de su contrato; y
  2. usted o su hijo/a tiene un temor razonable de un peligro existente de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.2

Para probar que tiene un “miedo razonable”, tiene que entregarle uno o más de los siguientes documentos a su arrendador/a:

  • una orden de protección personal válida de Michigan;
  • una orden de protección de otro estado o territorio que fue emitida para prevenir los actos violentos o amenazadores, el acoso o el contacto de un/a agresor/a, o que ordena que el/la agresor/a se quede lejos de usted;
  • una orden que remueva a el/la agresor de su casa como parte de un caso de abuso y descuido bajo M.C.L. § 712A.13a;
  • una orden actual y válida de libertad condicional/probatoria bajo la cual el/la agresor/a está sujeto/a a condiciones que son razonablemente necesarias para protegerle a usted o a su hijo/a - por ejemplo, una condición que el/la agresor/a no puede contactarle a usted ni a su hijo/a; o
  • una denuncia policial escrita que ha resultado en la presentación de cargos criminales por el/la fiscal dentro de los últimos 14 días antes de entregárselos su arrendador/a. Si se presentaron los cargos criminales más de 14 días antes de que usted le entregara su declaración/sus documentos a su arrendador/a, también tiene que demostrar una “amenaza verificable” de peligro existente de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Puede entregar un formulario firmado por una tercera parte calificada, como un/a defensor/a de violencia doméstica que le ha proporcionado servicios, para demostrar esta “amenaza verificable”.3 Puede ver el lenguaje que hay que incluir en este formulario en nuestra página de Estatutos bajo M.C.L. § 554.601b(3)(e).

1 M.C.L. § 554.601b(1)
2 M.C.L. § 554.601b(1), (2)
3 M.C.L. § 554.601b(3)

Tengo compañeros de casa. ¿Cómo les afectará la terminación de mis obligaciones bajo mi contrato de alquiler?

Si su acuerdo de alquiler incluye a otros/as inquilinos/as, los/las otros/as inquilinos/as todavía tienen que cumplir los términos del contrato. Que la ley le permita a usted salir de su contrato a causa de violencia doméstica, agresión sexual o acecho no afecta la obligación de sus compañeros/as de casa de pagar el alquiler.1

1 M.C.L. § 554.601b(5)

Después de que se termina el contrato

Si se termina mi contrato, ¿el arrendador tiene que devolverme el depósito de seguridad o el alquiler pre pagado?

Tiene que pagar el alquiler del mes después de notificarle a su arrendador/a.  Pero, no es necesario pagar el alquiler desde el primer día del segundo mes después de entregarle su notificación, con tal de que usted haya salido de la vivienda para esa fecha.  Por ejemplo, si le da la declaración escrita y los documentos el 20 de octubre, tiene que pagar el alquiler de noviembre el 1o de noviembre pero no tiene que pagar alquiler el 1o de diciembre con tal de que haya salido del apartamento antes del 1o de diciembre.  Pero, su arrendador/a no tiene ninguna obligación de devolverle el alquiler pre pagado que haya, incluyendo el del primer y del último mes.    

En cuanto al depósito de seguridad, su arrendador/a no puede retener su depósito de seguridad sólo porque termina su contrato temprano.  Su arrendador/a sólo podría retener su depósito de seguridad si la ley lo permite por otras razones1 – por ejemplo, por daños que usted causó a la unidad de alquiler.2

1 M.C.L. § 554.601b(2)
2 M.C.L. § 554.607

¿Puede el arrendador darle mi nueva dirección al agresor?

Su arrendador/a sólo puede darle su nueva dirección a otros/as si es razonablemente necesario hacerlo para él/ella continuar realizando sus negocios regulares y ordinarios. Su arrendador/a no puede intencionalmente darle su dirección nueva ni la declaración escrita que usted entregó a el/la agresor/a .1

1 M.C.L. § 554.601b(4)