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Información Legal: Míchigan

Custodia

Actualizada: 
27 de marzo de 2024

¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la custodia?

El “mejor bienestar de el/la menor” es un estándar legal que la mayoría de los estados usa para decidir quién debe hacerse cargo de un/a menor. Cada estado toma en consideración sus propios factores. En Michigan, para determinar cuál es el mejor bienestar (interés) de el/la menor, el/la juez/a considerará:

  • el amor, afecto, y otros vínculos afectivos que existan entre las partes envueltas y el/la menor;
  • la habilidad y disposición de las partes envueltas para:
    • darle amor, afecto y servirle de guía a el/la menor;
    • continuar la educación y crianza de el/la menor en su religión, si tiene alguna;
    • proveerle comida, ropa, cuidado médico, y otras necesidades materiales a el/la menor;
    • fomentar una relación cercana y continua entre el/la menor/a y el/la otro/a padre/madre - sin embargo, no puede considerarse negativa cualquier acción razonable tomada por el/la padre/madre para protegerse a sí mismo/a o a su hijo/a de agresión sexual o violencia doméstica cometida departe de el/la otro/a padre/madre;
  • el periodo de tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable y el deseo de mantenerle así;la permanencia, como una unidad familiar, del hogar custodio actual o propuesto;
  • el carácter moral de todas las personas envueltas;
  • la salud mental y física de todas las personas envueltas;
  • el historial de hogares, escuelas, y comunidades de el/la menor;
  • la preferencia de el/la menor, si el/la juez/a entiende que el/la menor tiene la edad suficiente para expresar su preferencia;
  • actos de violencia doméstica (Nota: No importa si la violencia fue dirigida a, o presenciada por, el/la menor o no); y
  • cualquier otro factor que el/la juez/a considere importante.1

Si en cualquier momento el/la juez/a entiende que los mejores intereses de su hijo/a no están siendo representados adecuadamente, él/ella puede asignar un/a abogado/a-tutor/a ad litem para que represente a el/la menor.2

1 Vea MCL § 722.23
2 MCL § 722.24(2)