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Información Legal: Maine

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Soy elegible para una orden de protección contra el acoso?

Si usted, un familiar o hijo/a menor, o su negocio ha sido acosado/a según se define en la ley de Maine, puede pedir una orden de protección contra el acoso.1 Si usted es menor de edad, vea ¿Puede un menor solicitar una orden de protección contra el acoso?

No es requisito que haya una relación especifica entre usted y el/la acosador/a.2 Por ejemplo, el/la demandado/a puede ser un/a familiar, vecino/a o compañero/a de trabajo. Puede solicitar contra un/a menor (menos de 18 años) solo si ese/a menor está emancipado/a o tiene un/a “representante” adulto/a, que usualmente es un/a padre/madre o tutor/a.3

Nota: En circunstancias limitadas, es posible que tenga que pedirle a la policía que haga una notificación escrita para detener el acoso antes de solicitar una orden de protección contra el acoso.2 Vea ¿Bajo qué circunstancias debería pedirle a la policía que emita una notificación para detener el acoso antes de aplicar para una orden? para más información. Si no está seguro/a si debería conseguir esta notificación en su situación particular, es posible que quiera buscar consejo de un/a abogado/a. Vaya a nuestra página Maine Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 Vea la Guía para Casos de Protección contra el Maltrato y el Acoso en el sitio web de los Tribunales de Maine
2 Vea 5 M.R.S. § 4653(1)
3 Vea 5 M.R.S. § 4652