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Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Qué puedo esperar cuando regrese a la corte para la audiencia?

Es posible que el/la juez/a celebre lo que se conoce como una “conferencia de manejo de caso”, que es una reunión entre usted, el/la acosador/a y el/la juez/a. Si usted o el/la acosador/a tiene un/a abogado/a, el/la abogado/a también puede asistir a la reunión. Esta reunión no es un juicio y, por lo tanto, los/as testigos no tienen que estar presentes en esta etapa. Generalmente, el propósito de una conferencia de manejo de caso es que el/la juez/a pueda ver si ambas partes están dispuestas a resolver el caso (por ejemplo, el/la acosador/a da su consentimiento para que usted tenga una orden de protección final) y para planificar el juicio si no se puede resolver el caso.

El/la juez/a también puede requerir que usted y el/la acosador/a intenten la mediación o cualquier otro proceso fuera de la corte para ver si pueden resolver sus asuntos sin necesidad de una audiencia judicial completa.1

Si usted y el/la acosador/a pueden llegar a un acuerdo sobre los términos de una orden, esto se conoce como un “acuerdo de consentimiento” y puede conseguir una orden de protección sin ir a juicio.2 Usualmente, el/la juez/a aprobará los términos que ambos/as acuerden y los convertirá en una orden.1

Si no pueden llegar a un acuerdo sobre los términos de una orden, la corte celebrará una audiencia siguiendo las reglas de evidencia y el procedimiento formal.  En la audiencia usted debe explicarle a el/la juez/a, bajo juramento, lo que ocurrió. Querrá describir cada evento de acoso lo mejor que pueda según su memoria, lo que su acosador/a hizo y dijo, las emociones que él/ella demostraba y cómo usted se sintió y respondió. También puede llevar testigos que hayan visto o escuchado el acoso. El/la juez/a escuchará su historia y la historia de el/la demandado/a y tomará una decisión. Generalmente es mejor tener un/a abogado en la audiencia, especialmente si el/la acosador/a tiene uno/a.

Si el/la demandado/a no se presenta a la audiencia y usted tiene evidencia de que fue notificado/a (el formulario de “Devolución de Servicio”) algunos/as jueces/zas aun pedirán que usted cuente su historia brevemente bajo juramento antes de darle una orden de protección final contra el acoso.1 Es posible que escuche que a este tipo de audiencia sin el/la demandado/a se le llame una “indagación” (“inquest”).

1 Vea “Protección contra el Acoso” de Asistencia Legal Pine Tree
2 5 M.R.S.A. § 4655(1)