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Información Legal: Maine

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acoso?

Una orden de protección temporal, de emergencia y final contra el acoso puede darle las siguientes protecciones:

  • prohibir que el/la acosador/a le amenace, agreda, acose sexualmente, acose, ataque o maltrate a usted o sus empleados/as;
  • prohibir que el/la acosador/a entre a su casa o propiedad (pero una orden de protección contra el acoso no puede usarse para desalojar a un/a inquilino/a);
  • prohibir que el/la acosador/a se lleve, venda, destruya o dañe su propiedad;
  • prohibir que el/la acosador/a le siga repetidamente sin una causa;
  • ordenar que el/la acosador/a se mantenga alejado/a del área alrededor de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo (sin justa causa para estar ahí);
  • prohibir que el/la acosador/a tenga contacto directo o indirecto con usted;
  • prohibir que el/la acosador/a participe de la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas; y
  • prohibir que el/la acosador/a destruya, transfiera o altere su pasaporte u otros documentos de inmigración.1

Además, solo una orden de protección final contra el acoso puede:

  • ordenarle a el/la acosador/a que pague los costos judiciales y/o sus costos razonables de abogado/a;
  • ordenarle a el/la demandado/a que elimine, destruya o devuelva cualquier “imagen privada” (según se define en la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas) y, de ser necesario, le ordene a el/la demandado/a que pague cualquier costo relacionado a la eliminación, destrucción o devolución de las imágenes privadas;
  • ordenarle a el/la acosador/a que le reembolse el dinero que perdió como resultado directo del acoso. El reembolso está limitado a:
    • la pérdida de ingresos o manutención;
    • gastos razonables que haya pagado para su seguridad/protección;
    • gastos razonables que haya tenido por daños personales o daños a la propiedad; y
    • gastos razonables de mudanza; y
  • ordenarle a el/la acosador/a que haga cualquier otra cosa que la corte entienda necesaria y apropiada.2

Nota: Si usted va a pedir los daños monetarios descritos arriba, puede pedir una audiencia en la que pueda probar la cantidad de daños que haya sufrido. Si quiere, puede hacer una moción a la corte para que muevan el caso a la corte superior para poder tener un juicio por jurado sobre el tema de los daños monetarios. Para tener un juicio por jurado,  tiene que hacer una moción antes de la audiencia para la orden de protección final por acoso.3

Sin embargo, si el/la juez/a entiende que su demanda para una orden de protección contra el acoso es “frívola”, el/ella puede ordenarle que pague los costos judiciales y costos razonables de abogado/a de el/la acosador/a.4 Por lo tanto, si usted no está seguro de que su caso califique como acoso, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a antes de solicitar. Puede ir a nuestra página Maine Encontrando a un Abogado para referidos legales.

5 M.R.S. §§ 4654(4)4655(1)
5 M.R.S. § 4655(1)
5 M.R.S. § 4655(1)(D)
5 M.R.S. § 4655(1-A)