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Información Legal: Maine

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Cuándo será válida mi orden?

Su orden será válida en cuanto el/la acosador/a sea debidamente notificado/a – esto es igual tanto para una orden temporal ex parte como para una orden final. Si el/la acosador/a se presenta a la audiencia y se da una orden final, él/ella deberá ser notificado/a con la orden por el/la ayudante de el/la alguacil en la corte. Si su acosador/a no se presenta a la audiencia, él/ella aún deberá ser notificado/a con la orden por un/a oficial de la policía para que la orden pueda ser válida.1

1 Vea M.R.S. § 4655(6)

¿Cómo puedo modificar (cambiar) o extender mi orden de protección contra el acoso?

Para cambiar (modificar) su orden de protección final contra el acoso deberá presentar una moción en la corte y el/la acosador/a deberá ser notificado/a. La corte celebrará una audiencia y podrá modificar los términos de una orden vigente si las circunstancias han cambiado y el/la juez/a entiende que hay justa causa para cambiar la orden.1

Nota: Una vez tenga la orden temporal, es posible que el/la acosador/a le pida a la corte que termine (disuelva) o cambie (modifique) la orden temporal y solo deberán notificarle dos días antes de la fecha en corte.2 Es posible que la corte celebre la audiencia final para la orden de protección contra el acoso a la misma vez que atienda la petición de el/la acosador/a para cancelar o modificar la orden temporal.3

Para extender su orden de protección contra el acoso, deberá presentar una “Moción para Extender”. El sitio web de los tribunales de Maine recomienda que presente su moción 30 días antes de la fecha de expiración de la orden para que no haya algún periodo sin proteccion.3 Es posible que el/la juez/a extienda su orden por más tiempo si entiende que es necesario para protegerle del acoso.

5 M.R.S. § 4655(2)
5 M.R.S. § 4654(6)
Guía para Casos de Protección contra el Maltrato y el Acoso en el sitio web de los Tribunales de Maine

¿Qué puedo hacer si el acosador viola la orden?

Si usted entiende que el/la acosador/a ha violado la orden, puede llamar a la policía inmediatamente. Si el/la acosador/a fue notificado/a con la orden de protección contra el acoso o el acuerdo por consentimiento (o estuvo presente en la corte cuando se dio cualquiera de estos en su contra) y viola la orden o el acuerdo, la policía puede arrestarle inmediatamente.1

La violación de ciertas partes de una orden de protección es un crimen Clase D, que es castigado con hasta 364 días de cárcel y una multa de $2,000. En ciertos casos, una violación puede ser un delito grave Clase C, o puede ser desacato a la corte.2

Si a el/la acosador/a le ordenan pagarle algún dinero a usted y no lo ha pagado, es posible que pueda presentar una petición por desacato. Para hacer esto, querrá regresar a la corte que dio la orden.3

5 M.R.S. § 4659(2)
Guía para Casos de Protección contra el Maltrato y el Acoso en el sitio web de los Tribunales de Maine
3 Vea la página de Protección contra el Acoso de Asistencia Legal Pine Tree

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)