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Información Legal: Maine

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

En una orden de protección temporal ex parte contra el maltrato, el/la juez/a puede:

  1. hacer una orden sobre los derechos y responsabilidades parentales en cuanto a los/as hijos/as menores que viven en la casa;
  2. hacer una orden sobre el cuidado, custodia o control de cualquier animal que usted, el/la agresor/a o cualquier hijo/a menor que viva en el hogar tenga o posea;
  3. prohibirle a el/la agresor/a le haga daño o amenace con hacerle daño a tal animal;
  4. puede ordenarle a el/la demandado/a que no:
    • le restrinja, amenace, agreda, acose sexualmente, ataque o perturbe su paz de cualquier otra manera;
    • entre a su casa, incluyendo la casa que usted comparte con el/la agresor/a;
    • le siga o esté cerca de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo repetidamente y sin causa razonable:
    • se lleve, venda, destruya o dañe bienes en los que usted pueda tener un interés legal;
    • tenga cualquier contacto directo o indirecto con usted, incluyendo a través de las redes sociales;
    • le haga daño o amenace con hacerle daño a cualquier animal que cualquiera de las partes o un/a hijo/a menor que viva en la casa tenga, posea o albergue (y el/la juez/a puede hacer una orden sobre el cuidado/custodia del animal); y/o
    • participe de la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas;
    • destruya, transfiera o altere su pasaporte u otros documentos de inmigración; y
    • tenga o posea un arma de fuego u otra arma peligrosa si la demanda demuestra:
  • maltrato que involucre un arma de fuego u otra arma peligrosa; o
  • un riesgo elevado de maltrato inmediato hacia usted o un/a hijo/a menor. Para decidir esto, el/la juez/a debe considerar si:
    • es poco probable que la orden temporal de protección le proteja si el/la agresor/a puede tener armas de fuego;
    • el/la demandado/a ha violado órdenes de protección;
    • el maltrato anterior o actual de una víctima resultó en una lesión;
    • el maltrato ocurrió en público; y
    • el maltrato incluye:
      • amenazas de suicidio u homicidio;
      • matar o amenazar con matar a cualquier animal que usted, el/la agresor/a o un/a hijo/a menor que vive en la casa posea o tenga;
      • un aumento de violencia;
      • comportamiento acechante u obsesión extrema;
      • violencia sexual;
      • el uso excesivo de alcohol o drogas; y
      • maltrato contra una víctima embarazada.1

Una orden de protección final contra el maltrato puede hacer lo siguiente:

  1. ordenarle a el/la demandado/a que no:
    • le amenace, agreda, acose sexualmente, acose, ataque o maltrate a usted y/o a cualquier hijo/a menor que esté en la casa;
    • tenga o posea un arma de fuego o arma peligrosa;
    • use, intente usar o amenace con usar cualquier fuerza física que razonablemente se espere cause daño corporal en contra suya o de cualquier hijo/a menor que viva en la casa;
    • entre a su casa o a los predios;
    • haga cualquiera de las siguientes repetidamente y sin causa razonable:
      • seguirle; 
      • estar cerca de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo;
    • acecharle;
    • tener cualquier contacto directo o indirecto con usted, incluyendo a través de las redes sociales;
    • llevarse, vender, destruir o dañar bienes en los que usted pueda tener un interés legal – y el/la juez/a puede ordenar la división de bienes personales y bienes/muebles del hogar;
    • le haga daño o amenace con hacerle daño a cualquier animal que cualquiera de las partes o un/a hijo/a menor que viva en la casa posea, tenga o albergue (y el/la juez/a puede hacer una orden sobre el cuidado/custodia del animal);
  2. ordenarle a el/la demandado/a que elimine, destruya o devuelva cualquier “imagen privada”, según se define en la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas, y, de ser necesario, le ordene a el/la demandado/a que pague cualquier costo asociado con la eliminación, destrucción o devolución de las imágenes privadas;
  3. si usted y el/la demandado/a poseen o alquilan su casa juntos/as o si una de las partes posee o alquila la propiedad solo/a, pero tiene el deber de mantener a la otra parte o los/as hijos/as menores que viven en la casa, el/la juez/a puede:
    • darle (o restablecer) la posesión de la casa a una de las partes, excluyendo a la otra; o
    • si ambas partes están de acuerdo, la parte que tenga el deber de mantener a la otra puede proveer una vivienda alterna adecuada;
  4. ordenar la terminación de una póliza de seguro de vida poseída por el/la demandado/a si usted es la persona cuya vida está siendo asegurada;
  5. darle algunos o todos los derechos y responsabilidades parentales temporales, o derechos temporales de visita en cuanto a los/as hijos/as menores, o ambas;
  6. ordenarle a el/la demandado/a que le pague manutención temporal a usted y/o su hijo/a;
  7. ordenarle a el/la demandado/a que le pague por las pérdidas que usted haya sufrido como resultado directo del maltrato (por ejemplo, la pérdida de ingresos, daño a usted, facturas médicas, propiedad dañada o costos de mudanza);
  8. darle la custodia y cuidado de cualquier mascota de la casa que usted, el/la demandado/a o un/a hijo/a que viva en la casa posea;
  9. ordenarle a el/la demandado/a que vaya a consejería o asista a un programa certificado de intervención para agresores/as;
  10. ordenarle a el/la demandado/a que pague sus costos judiciales y/o de abogado/a;
  11. si el/la demandado/a cometió trata sexual o trata sexual agravada, ordenarle que pague daños monetarios relacionados a la devolución o recuperación de su pasaporte/documentos de inmigración y cualquier deuda que tenga proveniente de la relación de trata (además de cualquier otra orden relacionada a la trata que el/la juez/a entienda necesaria o adecuada); y
  12. ordenar cualquier otra cosa que usted necesite para mantenerse seguro/a.2

Nota: Si usted presenta una petición que es desestimada en una audiencia en la que ambas partes estaban presentes, el/la juez/a puede ordenar que usted pague los costos judiciales y/o los costos de abogado de el/la demandado/a si el/la juez/a determina que su demanda (petición) no tiene una razón legal (ha sido frívola).3

1 ME ST T. 19-A § 4108(2), (3)
2 ME ST T. 19-A § 4110(3)
3 ME ST T. 19-A § 4110(3)(R)