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Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Qué pasa cuando el juez ordena que el demandado entregue sus armas de fuego?

Si el/la juez/a decide que el/la demandado/a no puede tener un arma de fuego u otra arma peligrosa, como parte de una orden temporal o final de protección contra el maltrato, el/la juez/a le ordenará a el/la demandado/a que entregue sus armas de fuego dentro de 24 horas o menos después de la notificación de la orden. Las armas se le pueden entregar a la policía o a otra persona. Si se le entregan a una persona que no es un/a oficial de la policía, el/la demandado/a debe presentar dentro de 24 horas, en la corte o en la policía, una declaración escrita con el nombre y la dirección de la persona que está guardando las armas de fuego y una descripción de todas las armas que esa persona tiene. Más tarde, el/la juez/a puede dar una orden de registro autorizando que un/a oficial de la policía ocupe cualquier arma de fuego u otra arma peligrosa en cualquier lugar si hay causa probable para creer que el/la demandado/a no entregó dichas armas de fuego o armas peligrosas.1

1 ME ST T. 19-A §§ 4108(3); 4110(4)