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Información Legal: Maine

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Las violaciones de una orden se pueden rastrear a través de la policía y/o presentando una petición de desacato en la corte. Sin embargo, la policía solo puede hacer un arresto por ciertas violaciones. Si cualquiera de los siguientes términos de la orden es violado, la policía puede hacer un arresto y eso puede ser un delito Clase C o D:

  • el/la demandado/a tiene que dejarle en paz y no tener contacto con usted;
  • el/la demandado/a no puede hacerle daño o amenazarle;
  • el/la demandado/a tiene que mantenerse alejado/a de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo;
  • el/la demandado/a no puede seguirle o acecharle de cualquier otra forma;
  • el/la demandado/a no puede interferir con sus bienes;
  • el/la demandado/a no puede poseer un arma de fuego o cualquier otra arma peligrosa;
  • usted tiene posesión de la casa; o
  • el/la demandado/a tiene que proveerle una vivienda adecuada.1

Si cualquiera de los siguientes términos de la orden es violado, la policía no puede hacer un arresto; usted tendría que presentar una moción de desacato civil en la corte y el/la juez/a puede castigar a el/la demandado/a como corresponde:

  • el/la demandado/a tiene que ir a consejería o asistir a un programa certificado de intervención para agresores/as;
  • usted tiene la custodia y el cuidado de cualquier mascota;
  • la división de bienes personales ordenada por el/la juez/a;
  • el/la demandado/a no puede cancelar una póliza de seguro de vida poseída por el/la demandado/a si usted es la persona cuya vida está siendo asegurada;
  • el/la demandado/a tiene que pagar manutención temporal para usted y/o su hijo/a;
  • el/la demandado/a tiene que pagarle por la pérdida de ingresos, daños a usted, facturas médicas, propiedad o costos de mudanza que hayan ocurrido como resultado directo del maltrato;
  • el/la demandado/a tiene que pagar los costos judiciales o de abogado/a; o
  • cualquier otra cosa ordenada por el/la juez/a que sea necesaria para mantenerle seguro/a.2

1 ME ST T. 19-A § 4113(1), (5) 
2 ME ST T. 19-A § 4113(2)