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Información Legal: Maine

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

Paso 1 - Obtenga y complete los formularios necesarios.

Para comenzar su caso, deberá llenar los formularios necesarios. Puede conseguir los formularios con el/la secretario/a civil en la corte de distrito o los puede descargar de nuestra página Formularios Judiciales de Maine. Si necesita mantener confidencial su dirección, puede llenar un afidávit (declaración jurada) de dirección confidencial.

En los formularios, usted será el/la “demandante” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”. En el cuadro provisto para explicar por qué desea la orden, escriba sobre los incidentes de maltrato, utilizando un lenguaje específico (bofetadas, golpes, agarrones, amenazas, etc.) que se ajuste a su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Es posible que la corte no le permita testificar sobre cualquier maltrato que haya ocurrido antes de las fechas que usted incluyó en la orden así que es posible que quiera incluir maltrato anterior para que la corte pueda ver si existe un patrón de maltrato. Los/las secretarios/as y magistrados/as pueden mostrarle qué espacios tiene que llenar, pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir.1

La mayoría de las organizaciones de prevención contra violencia doméstica tienen la capacidad de proveerle apoyo mientras llena estos papeles. Visite Maine: Lugares que Ayudan para localizar una organización en su área.

Nota: No firme los formularios hasta que esté delante de el/la secretario/a ya que es probable que la demanda deba ser notariada. 

ME ST T. 19-A § 4106(1)(A)

Paso 2 - Un juez revisará su petición y le puede otorgar una PFA temporal ex parte.

El/la secretario/a le mostrará su demanda a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas o pedirle que explique el maltrato con más detalle. Si el/la juez/a que lee su demanda entiende que hay “justa causa” para dar la orden, por ejemplo, que usted está en peligro inmediato y actual, le pueden dar una orden temporal ex parte.1 El/la juez/a también fijará una fecha de audiencia para la PFA final. Nota: Después que el/la agresor/a sea notificado/a, él/ella tendrá derecho a presentar una moción pidiéndole a el/la juez/a que termine (disuelva) o cambie (modifique) la orden. Es posible que le notifiquen de esta audiencia con solo dos días de anticipación.2

1 ME ST T. 19-A § 4108(1)
2 ME ST T. 19-A § 4108(6)

Paso 3 - Notificación

Este paso será un poco distinto, dependiendo de si el/la juez/a le dio una orden temporal o no.

Si le dieron una orden PFA temporal, el/la secretario/a le pedirá a un/a oficial de la policía o ayudante de el/la alguacil que haga la notificación de la demanda, orden temporal y audiencia a el/la demandado/a.

Si el/la demandado/a no está en Maine, la corte le enviará su demanda y demás documentos requeridos a la agencia apropiada de hacer cumplir la ley para la notificación. Sin embargo, es posible que quiera darle seguimiento para asegurarse de que se haga la notificación. Puede ir a nuestra página Comisarías del Sheriff y Notificación y buscar el estado donde vive el/la demandado/a para encontrar la información de contacto de las comisarías del sheriff.

Si no le dieron una orden PFA temporal, el/la secretario/a de la corte llenará una comparecencia que le indique a el/la demandado/a la fecha y hora en que su demanda será escuchada por la corte. El/la secretario/a le dará copias de la demanda y la comparecencia. Lleve dos copias de cada una a la policía u oficina de el/la alguacil, junto con la hoja de información de notificación para notificarle a el/la demandado/a.1

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Asistencia Legal Pine Tree

Paso 4 - La audiencia final

Usted debe ir a esta audiencia si quiere conseguir una orden PFA final. Si no va a la audiencia, su orden temporal será desestimada. Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, es posible que aun así el/la juez/a le dé su orden PFA o posponga el caso para otra fecha. Nota: Si llega la fecha de la audiencia y el/la demandado/a no ha sido notificado/a, usted todavía tiene que ir a la corte a la hora programada. El/la juez/a aplazará la audiencia y fijará una nueva fecha. Es posible que esto ocurra varias veces hasta que el/la demandado/a sea notificado/a.

Es posible que quiera contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a un aplazamiento de fecha para que tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Vaya a la página Maine Encontrando a un Abogado en la pestaña de Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página.  También es posible que quiera que un/a intercesor/a de violencia doméstica le acompañe a la corte para darle apoyo. Para encontrar un programa en su área, vaya a nuestra página Maine Intercesoras y Albergues.

Vea la sección Durante la Audiencia en la sección Preparándose para la Corte para formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a y consejos de cómo representarse a usted mismo/a, pro se,  en la corte. Puede aprender más sobre el sistema judicial, también, en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.