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Información Legal: Maine

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas ideas de lo que puede hacer:

  • Haga varias copias de la orden (PFA) lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela. Una semana después de haber ido a la corte, llame a las oficinas de la policía local para confirmar que recibieron copia de la orden. 
  • Tome medidas para un plan de seguridad, como cambiar los seguros de las puertas y su número de teléfono.

Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no. Es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias. 

¿El agresor puede tener un arma?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Maine tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Qué pasa cuando el juez ordena que el demandado entregue sus armas de fuego?

Si el/la juez/a decide que el/la demandado/a no puede tener un arma de fuego u otra arma peligrosa, como parte de una orden temporal o final de protección contra el maltrato, el/la juez/a le ordenará a el/la demandado/a que entregue sus armas de fuego dentro de 24 horas o menos después de la notificación de la orden. Las armas se le pueden entregar a la policía o a otra persona. Si se le entregan a una persona que no es un/a oficial de la policía, el/la demandado/a debe presentar dentro de 24 horas, en la corte o en la policía, una declaración escrita con el nombre y la dirección de la persona que está guardando las armas de fuego y una descripción de todas las armas que esa persona tiene. Más tarde, el/la juez/a puede dar una orden de registro autorizando que un/a oficial de la policía ocupe cualquier arma de fuego u otra arma peligrosa en cualquier lugar si hay causa probable para creer que el/la demandado/a no entregó dichas armas de fuego o armas peligrosas.1

1 ME ST T. 19-A §§ 4108(3); 4110(4)

¿Se puede extender o modificar la orden?

Extensión
Una orden PFA final puede durar hasta dos años.1 Sin embargo, si la orden está a punto de expirar y usted entiende que necesita protección, puede solicitar una extensión de la orden antes que expire. Si usted no presenta la moción para extender antes que la orden vieja expire, es posible que tenga que comenzar el proceso nuevamente presentando una demanda nueva de protección contra el maltrato. El/la juez/a celebrará una audiencia a la que el/la agresor/a pueda asistir. Al decidir si va a extender la orden, el/la juez/a podría considerar:

  • las razones subyacentes para la orden original, incluyendo maltrato anterior y el historial de maltrato;
  • conducta que haya ocurrido desde que se dio la orden de protección final;
  • el efecto continuo del maltrato en usted; y
  • cualquier otro factor relevante.2

El/la juez/a puede extender una orden durante el tiempo que entienda necesario para protegerle a usted o su hijo/a menor del maltrato. La misma no está limitada a dos años como la orden PFA final. Una orden de protección final puede extenderse más de una vez.2

Modificación
Tanto usted como el/la agresor/a puede hacer una petición para cambiar (modificar) una orden final. El/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si hay “causa suficiente” para modificarla. Los/as jueces/zas pueden modificar una orden cada cierto tiempo según las circunstancias lo requieran.3

1 ME ST T. 19-A § 4110(5)(A)
2 ME ST T. 19-A § 4111(1)
3 ME ST T. 19-A § 4111(2)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Las violaciones de una orden se pueden rastrear a través de la policía y/o presentando una petición de desacato en la corte. Sin embargo, la policía solo puede hacer un arresto por ciertas violaciones. Si cualquiera de los siguientes términos de la orden es violado, la policía puede hacer un arresto y eso puede ser un delito Clase C o D:

  • el/la demandado/a tiene que dejarle en paz y no tener contacto con usted;
  • el/la demandado/a no puede hacerle daño o amenazarle;
  • el/la demandado/a tiene que mantenerse alejado/a de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo;
  • el/la demandado/a no puede seguirle o acecharle de cualquier otra forma;
  • el/la demandado/a no puede interferir con sus bienes;
  • el/la demandado/a no puede poseer un arma de fuego o cualquier otra arma peligrosa;
  • usted tiene posesión de la casa; o
  • el/la demandado/a tiene que proveerle una vivienda adecuada.1

Si cualquiera de los siguientes términos de la orden es violado, la policía no puede hacer un arresto; usted tendría que presentar una moción de desacato civil en la corte y el/la juez/a puede castigar a el/la demandado/a como corresponde:

  • el/la demandado/a tiene que ir a consejería o asistir a un programa certificado de intervención para agresores/as;
  • usted tiene la custodia y el cuidado de cualquier mascota;
  • la división de bienes personales ordenada por el/la juez/a;
  • el/la demandado/a no puede cancelar una póliza de seguro de vida poseída por el/la demandado/a si usted es la persona cuya vida está siendo asegurada;
  • el/la demandado/a tiene que pagar manutención temporal para usted y/o su hijo/a;
  • el/la demandado/a tiene que pagarle por la pérdida de ingresos, daños a usted, facturas médicas, propiedad o costos de mudanza que hayan ocurrido como resultado directo del maltrato;
  • el/la demandado/a tiene que pagar los costos judiciales o de abogado/a; o
  • cualquier otra cosa ordenada por el/la juez/a que sea necesaria para mantenerle seguro/a.2

1 ME ST T. 19-A § 4113(1), (5) 
2 ME ST T. 19-A § 4113(2)

¿Puedo tener problemas si permito que el agresor viole la orden?

Usted no puede ser castigado/a criminalmente por “permitir” que el/la agresor/a viole cualquier disposición de la orden PFA.1 Sin embargo, el/la abogado/a de el/la agresor/a puede intentar usar esto en su contra en la corte para probar que usted realmente no le tiene miedo a el/la agresor/a si le permite ignorar los términos de la orden sin reportar la violación.

1 ME ST T. 19-A § 4111(3)

No me dieron una orden de protección contra el maltrato. ¿Cuáles son mis opciones?

Es posible que quiera buscar consejo de abogados/as para saber si puede apelar la decisión. Sin embargo, hay causales específicas para apelar y un tiempo limitado para solicitar. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Vea nuestra página Presentando una Apelación para información básica sobre las apelaciones.

Es posible que también pueda volver a solicitar una orden PFA si ocurre un nuevo incidente de maltrato después que le hayan denegado la orden. También, es posible que decida reportar el maltrato a la policía para ver si arrestan a el/la demandado/a si entienden que se cometió un crimen.

Si no le dieron una orden PFA porque su relación con el/la agresor/a no califica, es posible que pueda buscar protección con una orden de protección contra el acoso

Además, recuerde que aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar uno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y conectarle con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información para su seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Puede encontrar una lista de los recursos de Maine en nuestra página Maine Intercesoras y Albergues.

¿Qué pasa si me mudo?

Si se muda dentro de Maine, su orden de protección seguirá siendo válida. Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y tierras tribales. Vea nuestra página de Mudarse a Otro Estado con una Orden de Protección contra el Maltrato para más información sobre mudanzas fuera del estado.

Si usted se muda a otro estado, es posible que quiera llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)