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Información Legal: Maine

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Cuál es la definición legal de maltrato?

Bajo la ley de Maine, una persona que tenga 60 años o más, un/a adulto/a dependiente o un/a adulto/a incapacitado/a puede pedir una orden de protección contra el maltrato en contra de un miembro de su familia extendida o un/a cuidador/a no remunerado/a.1 En estas circunstancias, maltrato significa que el miembro de la familia extendida o el/la cuidador/a no remunerado/a hizo alguna de las siguientes:

  • le causó algún daño;
  • le confinó injustificadamente – por ejemplo, amarrándole a una cama;
  • usó intimidación o castigo cruel que le causó o probablemente le cause daño/dolor físico o angustia mental;
  • le explotó financieramente, por usar engaño, intimidación, influencia indebida u otros medios ilegales para tener control de sus bienes para beneficiar a el/la agresor/a o a otra persona;
    • abusó sexualmente de usted o le explotó sexualmente;
    • le privó de sus necesidades básicas como reteniendo comida, medicamentos, etc.;2
  • intentó causarle o le causó daño corporal o contacto físico ofensivo;
  • intentó causar o causó agresión sexual;
  • acecho según se define en la ley;
  • intentó causarle o le causó miedo de sufrir daño corporal amenazándole, acosándole o atormentándole;
  • le forzó a hacer cosas que tiene derecho a no hacer;
  • le forzó a no hacer cosas que tiene derecho a hacer;
  • restringió sus movimientos sustancialmente sin autoridad legítima al:
    • sacarle de su casa, negocio o escuela sin consentimiento o autoridad legítima;
    • mudarle a una distancia sustancial; o
    • confinarle;
  • amenazó con un crimen de violencia que le haya causado miedo razonable de que el crimen sea cometido;
  • repetidamente y sin causa razonable, le siguió a o estuvo en o en los alrededores de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo;
  • participó en la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas; o
  • se involucró en trata sexual agravada o trata sexual.3

Una persona que tenga 60 años o más, un/a adulto/a dependiente o un/a adulto/a incapacitado/a también puede solicitar una orden de protección contra el maltrato por sí mismo/a o por su hijo/a menor en contra de un familiar, miembro del hogar o novio/a, de la misma manera que puede hacer cualquier adulto/a. Para más información, vea nuestra sección de Órdenes de Protección contra el Maltrato (por violencia doméstica, acecho, agresión sexual y más).

1 ME ST T. 19-A § 4005(1)
2 ME ST T. 19-A § 4005(1); ME ST T. 22 § 3472(1), (9-A)
3 ME ST T. 19-A §§ 4005(1); 4002(1)

¿Quién se considera "adulto dependiente"?

Un/a “adulto/a dependiente” significa un/a adulto/a que tenga una condición física o mental que debilita grandemente (afecta sustancialmente) su habilidad para suplir adecuadamente sus necesidades diarias. Un/a adulto/a dependiente incluye, pero no está limitado a, cualquiera de las siguientes:

  • una persona que viva en un hogar de ancianos/as;
  • una persona que viva en un centro de vida asistida;
  • una persona que no pueda cuidarse a sí misma por su edad avanzada o alguna enfermedad, desorden o defecto físico o mental; o
  • una persona que, independientemente de donde viva, es total o parcialmente dependiente de una o más personas para su cuidado o apoyo, ya sea emocional o físico, porque sufra de una limitación considerable de movilidad, visión, audición o funcionamiento emocional o mental.1

1 ME ST T. 22 § 3472(6); ME ST T. 17-A § 555(2)(B)

¿Quién se considera "adulto incapacitado"?

Un/a “adulto/a incapacitado/a” significa una persona que está afectada a causa de una enfermedad mental, deficiencia mental, enfermedad física o discapacidad y, por lo tanto, no tiene el entendimiento o la capacidad suficiente para tomar o comunicar decisiones responsables para cuidar de sí mismo/a o manejar sus finanzas.1

1 ME ST T. 22 § 3472(10)

¿Cuál es la definición de "miembro de la familia extendida" o "cuidador no remunerado"?

Para propósitos de solicitar este tipo de orden de protección contra el maltrato, “miembro de la familia extendida” incluye, pero no está limitado a, una persona que esté relacionada a usted por:

  • sangre
  • matrimonio; o
  • adopción.1

Nota: No importa si ha vivido alguna vez con esta persona o no.1

Un/a “cuidador/a no remunerado/a” incluye, pero no está limitado a, una persona que voluntariamente le brinde cuidado personal en su casa a tiempo completo, tiempo parcial u ocasionalmente de forma parecida a como un familiar le brindaría cuidado personal. Esta persona no puede recibir pago alguno por sus servicios.1

1 ME ST T. 19-A § 4005(1)

¿Quién puede presentar la petición?

Las siguientes personas pueden presentar una petición (demanda) para la orden de protección por usted:

  • usted (la víctima adulta);
  • su tutor/a legal; o
  • un/a representante del departamento.1

1 ME ST T 19-A § 4005(1)

¿Dónde puedo encontrar más información sobre las órdenes de protección contra el maltrato para ancianos, dependientes e incapacitados?

Para más información, puede ir a nuestra sección de Órdenes de Protección contra el Maltrato (por violencia doméstica, acecho, agresión sexual y más). Las protecciones que puede conseguir en una orden, los pasos para conseguir una orden y la mayoría del resto de la información en esa sección le aplica a una orden de protección contra el maltrato que una persona anciana, dependiente o incapacitada puede conseguir en contra de un miembro de su familia extendida o un/a cuidador/a no remunerado/a. La diferencia principal entre esta sección y aquella es que esta sección explica en más detalle quién puede calificar para una orden, qué relaciones adicionales pueden calificar a una persona para una orden y qué actos adicionales califican como maltrato.