WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Maine

Maine: Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Cuál es la definición legal de maltrato en Maine?

For the purposes of filing for a protection from abuse order, la ley de Maine define el “maltrato” de dos maneras:

1. Es cuando uno o más de los siguientes actos es cometido en su contra o en contra de un/a hijo/a menor de edad por un familiar, miembro del hogar o novio/a:

  • intentar causar o causar daño corporal o contacto físico ofensivo;
  • intentar causar o causar agresión sexual;
  • acechar según se define en la ley;
  • intentar hacer o hacer que otra persona tenga miedo de sufrir daño corporal amenazándole, acosándole o atormentándole;
  • forzar a una persona a que haga cosas que la persona tiene derecho a no hacer;
  • forzar a una persona a no hacer cosas que la persona tiene derecho a hacer;
  • restringir los movimientos de una persona sustancialmente sin autoridad legítima al:
    • sacar a una persona de su casa, negocio o escuela sin consentimiento o autoridad legítima;
    • mover a una persona a una distancia sustancial; o
    • confinar a una persona;
  • amenazar con un crimen violento que haga que la persona tenga miedo razonable de que el crimen será cometido;
  • seguir a una persona o estar en o en los alrededores de su casa, escuela, negocio o trabajo repetidamente y sin causa razonable;
  • participar de la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas;
  • involucrarse en trata sexual agravada o trata sexual; y
  • these additional acts committed against minors only:

2. “Maltrato” también se define como uno o más de los siguientes actos cometidos por cualquier persona against an adult or minor, independientemente de su relación con él/ella:

Nota: Si una persona tiene al menos 60 años de edad, es un/a “adulto/a dependiente” o un/a adulto/a incapacitado/a, y está siendo maltratado/a por un miembro de su familia extendida o un/a cuidador/a no remunerado/a, vea nuestra página de Órdenes de Protección contra el Maltrato (para ancianos/incapacitados) para más información sobre las definiciones adicionales de maltrato para estas víctimas.3

Si le están acosando de una manera que no está mencionada arriba, es posible que sea elegible para una orden de protección contra el acoso. Vea nuestra sección de Órdenes de Protección contra el Acoso para más información.

ME ST T. 19-A §§ 4102(1); 4103(1)
ME ST T. 19-A § 4103(1), (2)
3 ME ST T. 19-A § 4103(3)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato hay? ¿Cuánto duran?

En Maine, hay dos tipos de órdenes de protección contra el maltrato:

Orden de protección temporal contra el maltrato - Usted puede solicitar una orden de protección temporal ex parte que se mantendrá vigente hasta la audiencia para la orden final dentro de 21 días. La orden puede darse sin una audiencia judicial y sin que el/la agresor/a sepa, siempre y cuando el/la juez/a entienda que hay “justa causa” para dar la orden; por ejemplo, si usted está en “peligro actual e inmediato”. Aunque el/la juez/a no le dé una orden temporal, se programará una audiencia final dentro de 21 días en la que puede intentar probar las alegaciones de su petición para que le den una orden final.1 Nota: Después que el/la agresor/a sea notificado/a, él/ella tiene derecho a presentar una moción pidiéndole a él/la juez/a que termine (disuelva) o cambie (modifique) la orden. Es posible que le notifiquen de esta audiencia con solo dos días de anticipación.2

Si usted necesita una orden temporal cuando no hay un/a juez/a disponible en la corte de distrito o la corte de distrito está cerrada, puede presentar una petición (demanda) de emergencia con otro/a juez/a de la corte de distrito o de la corte superior y conseguir una orden temporal de esa manera. Sin embargo, la ley menciona que esto es una opción si no se puede hacer cualquier otro arreglo para su protección (albergue).3

Orden de protección final contra el maltrato - Usted debe presentarse a la audiencia final que fue fijada por la corte y aparece en su orden de protección temporal. Una orden de protección contra el maltrato sólo puede darse después de una audiencia judicial en la que tanto usted como el/la agresor/a haya tenido la oportunidad de presentar evidencia o después que ambas partes hayan consentido (estén de acuerdo con) que se dé la orden. Una orden de protección contra el maltrato usualmente dura un máximo de dos años.4 Sin embargo, es posible que pueda extenderla. Vea: ¿Cómo cambio, extiendo o cancelo mi orden de protección contra el maltrato?

1 ME ST T. 19-A §§ 4108(1); 4109(1)
ME ST T. 19-A § 4108(6)
3 ME ST T. 19-A § 4108(4)
4 ME ST T. 19-A § 4110(5)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

En una orden de protección temporal ex parte contra el maltrato, el/la juez/a puede:

  1. hacer una orden sobre los derechos y responsabilidades parentales en cuanto a los/as hijos/as menores que viven en la casa;
  2. hacer una orden sobre el cuidado, custodia o control de cualquier animal que usted, el/la agresor/a o cualquier hijo/a menor que viva en el hogar tenga o posea;
  3. prohibirle a el/la agresor/a le haga daño o amenace con hacerle daño a tal animal;
  4. puede ordenarle a el/la demandado/a que no:
    • le restrinja, amenace, agreda, acose sexualmente, ataque o perturbe su paz de cualquier otra manera;
    • entre a su casa, incluyendo la casa que usted comparte con el/la agresor/a;
    • le siga o esté cerca de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo repetidamente y sin causa razonable:
    • se lleve, venda, destruya o dañe bienes en los que usted pueda tener un interés legal;
    • tenga cualquier contacto directo o indirecto con usted, incluyendo a través de las redes sociales;
    • le haga daño o amenace con hacerle daño a cualquier animal que cualquiera de las partes o un/a hijo/a menor que viva en la casa tenga, posea o albergue (y el/la juez/a puede hacer una orden sobre el cuidado/custodia del animal); y/o
    • participe de la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas;
    • destruya, transfiera o altere su pasaporte u otros documentos de inmigración; y
    • tenga o posea un arma de fuego u otra arma peligrosa si la demanda demuestra:
  • maltrato que involucre un arma de fuego u otra arma peligrosa; o
  • un riesgo elevado de maltrato inmediato hacia usted o un/a hijo/a menor. Para decidir esto, el/la juez/a debe considerar si:
    • es poco probable que la orden temporal de protección le proteja si el/la agresor/a puede tener armas de fuego;
    • el/la demandado/a ha violado órdenes de protección;
    • el maltrato anterior o actual de una víctima resultó en una lesión;
    • el maltrato ocurrió en público; y
    • el maltrato incluye:
      • amenazas de suicidio u homicidio;
      • matar o amenazar con matar a cualquier animal que usted, el/la agresor/a o un/a hijo/a menor que vive en la casa posea o tenga;
      • un aumento de violencia;
      • comportamiento acechante u obsesión extrema;
      • violencia sexual;
      • el uso excesivo de alcohol o drogas; y
      • maltrato contra una víctima embarazada.1

Una orden de protección final contra el maltrato puede hacer lo siguiente:

  1. ordenarle a el/la demandado/a que no:
    • le amenace, agreda, acose sexualmente, acose, ataque o maltrate a usted y/o a cualquier hijo/a menor que esté en la casa;
    • tenga o posea un arma de fuego o arma peligrosa;
    • use, intente usar o amenace con usar cualquier fuerza física que razonablemente se espere cause daño corporal en contra suya o de cualquier hijo/a menor que viva en la casa;
    • entre a su casa o a los predios;
    • haga cualquiera de las siguientes repetidamente y sin causa razonable:
      • seguirle; 
      • estar cerca de su casa, escuela, negocio o lugar de trabajo;
    • acecharle;
    • tener cualquier contacto directo o indirecto con usted, incluyendo a través de las redes sociales;
    • llevarse, vender, destruir o dañar bienes en los que usted pueda tener un interés legal – y el/la juez/a puede ordenar la división de bienes personales y bienes/muebles del hogar;
    • le haga daño o amenace con hacerle daño a cualquier animal que cualquiera de las partes o un/a hijo/a menor que viva en la casa posea, tenga o albergue (y el/la juez/a puede hacer una orden sobre el cuidado/custodia del animal);
  2. ordenarle a el/la demandado/a que elimine, destruya o devuelva cualquier “imagen privada”, según se define en la distribución no autorizada de ciertas imágenes privadas, y, de ser necesario, le ordene a el/la demandado/a que pague cualquier costo asociado con la eliminación, destrucción o devolución de las imágenes privadas;
  3. si usted y el/la demandado/a poseen o alquilan su casa juntos/as o si una de las partes posee o alquila la propiedad solo/a, pero tiene el deber de mantener a la otra parte o los/as hijos/as menores que viven en la casa, el/la juez/a puede:
    • darle (o restablecer) la posesión de la casa a una de las partes, excluyendo a la otra; o
    • si ambas partes están de acuerdo, la parte que tenga el deber de mantener a la otra puede proveer una vivienda alterna adecuada;
  4. ordenar la terminación de una póliza de seguro de vida poseída por el/la demandado/a si usted es la persona cuya vida está siendo asegurada;
  5. darle algunos o todos los derechos y responsabilidades parentales temporales, o derechos temporales de visita en cuanto a los/as hijos/as menores, o ambas;
  6. ordenarle a el/la demandado/a que le pague manutención temporal a usted y/o su hijo/a;
  7. ordenarle a el/la demandado/a que le pague por las pérdidas que usted haya sufrido como resultado directo del maltrato (por ejemplo, la pérdida de ingresos, daño a usted, facturas médicas, propiedad dañada o costos de mudanza);
  8. darle la custodia y cuidado de cualquier mascota de la casa que usted, el/la demandado/a o un/a hijo/a que viva en la casa posea;
  9. ordenarle a el/la demandado/a que vaya a consejería o asista a un programa certificado de intervención para agresores/as;
  10. ordenarle a el/la demandado/a que pague sus costos judiciales y/o de abogado/a;
  11. si el/la demandado/a cometió trata sexual o trata sexual agravada, ordenarle que pague daños monetarios relacionados a la devolución o recuperación de su pasaporte/documentos de inmigración y cualquier deuda que tenga proveniente de la relación de trata (además de cualquier otra orden relacionada a la trata que el/la juez/a entienda necesaria o adecuada); y
  12. ordenar cualquier otra cosa que usted necesite para mantenerse seguro/a.2

Nota: Si usted presenta una petición que es desestimada en una audiencia en la que ambas partes estaban presentes, el/la juez/a puede ordenar que usted pague los costos judiciales y/o los costos de abogado de el/la demandado/a si el/la juez/a determina que su demanda (petición) no tiene una razón legal (ha sido frívola).3

1 ME ST T. 19-A § 4108(2), (3)
2 ME ST T. 19-A § 4110(3)
3 ME ST T. 19-A § 4110(3)(R)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra el maltrato?

Usted puede solicitar una orden de protección contra el maltrato en la corte de distrito de cualquier división en la que usted viva permanente o temporalmente o donde viva el/la agresor/a.1 Sin embargo, si usted se ha ido de la casa y quiere mantener confidencial la dirección del lugar donde se está quedando temporalmente, probablemente no sería buena idea solicitar en esa división ya que le dejaría saber a el/la agresor/a su ubicación. Si usted no está seguro/a en cual división vive, es posible que quiera contactar a un/a abogado/a que conozca las leyes de Maine. Vaya a Maine Encontrando a un Abogado para más información.

1 ME ST T. 19-A § 4104(1)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.