WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Maine

Maine: Leyes de Vivienda

Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Quién está protegido bajo esta ley de vivienda?

La ley de vivienda que se describe en esta sección provee protecciones para los/as inquilinos/as que son víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, y para los miembros de su hogar.1

Si usted no es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, pero tiene preguntas sobre sus derechos de vivienda, aquí tiene algunos enlaces que pueden servirle de ayuda:

  • para información sobre la ley en contra del discrimen llamada Ley de Vivienda Justa (“Fair Housing Act”), haga clic aquí; y
  • para los derechos básicos de inquilinos/as con la información de contacto para recibir asistencia legal, haga clic aquí

1 ME ST T. 14 § 6001(6)(A)

¿Cómo me protege esta ley de vivienda?

La ley ofrece varias protecciones. Primero, si usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, no puede ser desalojado/a de su vivienda de alquiler por incidentes relacionados a este tipo de violencia, independientemente de que el/la agresor/a también sea inquilino/a u ocupante de la vivienda. No le pueden desalojar incluso si los incidentes de maltrato:

  • se consideran desordenados o molestosos para sus vecinos/as;
  • son una violación al contrato de arrendamiento; o
  • le causan daños a la propiedad alquilada.1

Sin embargo, el/la arrendador/a todavía puede desalojarle por una razón legal válida que no esté relacionada a los incidentes de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.2

Segundo, si usted es víctima de violencia doméstica y el/la agresor/a también es un/a inquilino/a, el/la arrendador/a puede quedarse con su depósito de seguridad para cubrir cualquier daño a la propiedad alquilada que haya sido resultado de un incidente de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, pero no puede demandarle por cualquier costo adicional. Sin embargo, dentro de 30 días de los daños haber ocurrido, usted tiene que entregarle a el/la arrendador/a una notificación escrita de los daños junto con uno de los documentos requeridos que pruebe que usted es una víctima, que se explica en Si soy una víctima, ¿qué documentos o pruebas debo darle a mi arrendador para terminar mi contrato de arrendamiento?3

Tercero, es posible que pueda terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo por algún incidente o amenaza de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, o si su arrendador/a le acosa sexualmente. Para hacer esto, debe darle a su arrendador/a:

  1. uno de los documentos requeridos que pruebe que usted es una víctima, que se explican aquí; y
  2. una notificación por escrito:
  • con siete días de anticipación, si su contrato de arrendamiento es por menos de un año; o
  • con treinta días de anticipación, si su contrato de arrendamiento es por un año o más.4

​1 ME ST T. 14 § 6001(6)(A)
2 ME ST T. 14 § 6001(6)(E)
3 ME ST T. 14 § 6001(6)(B)
4 ME ST T. 14 § 6001(6)(D)

Si el agresor y yo vivimos juntos, ¿puede el arrendador desalojar al agresor?

Si tanto usted como el/la agresor/a son inquilinos/as en el contrato de arrendamiento o si el/la agresor/a es el/la único/a inquilino que aparece pero usted también vive ahí, un/a arrendador/a puede dividir el contrato de arrendamiento para desalojar a el/la agresor/a.1 El/la arrendador/a daría una notificación de terminación con siete días de anticipación para terminar el arrendamiento de el/la agresor/a, comenzando así el proceso de desalojo.2 Nota: Durante el proceso de división del contrato de arrendamiento, el/la arrendador/a no puede interferir con cualquier derecho  de propiedad que usted tenga a través de una orden judicial válida. Además, dividir el contrato de arrendamiento no necesariamente significa que dividir el contrato crearía derechos de alquiler para usted o el/la agresor/a que de lo contrario no existirían.1

1 ME ST T. 14 § 6001(6)(C)
2 ME ST T. 14 § 6002(1)(D)