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Información Legal: Maine

Divorcio

Leyes actualizadas al 4 de octubre de 2024

¿Puedo obtener manutención conyugal?

La manutención conyugal (“alimony” en inglés), también conocida como manutención ex cónyuge o pensión, es apoyo financiero que un/a esposo/a le paga a el/la otro/a como parte del divorcio. Usted puede recibir manutención conyugal si el/la juez/a entiende que es adecuado. Una orden de manutención conyugal debe decir:

  • el tipo de manutención dada;
  • el método de pago;
  • cualquier término o limitación, incluyendo un límite en:
    • el aumento o disminución en la cantidad de manutención;
    • cualquier aumento o disminución en la duración de la manutención;
    • el método de pago de la manutención;
    • el pago de manutención si usted se vuelve a casar; y
    • el pago de manutención si usted se muda con una persona;1
  • si la manutención no puede modificarse en el futuro; y
  • los factores en los que el/la juez/a se basó para tomar su decisión de manutención conyugal si el/la otro/a esposo/a no estuvo de acuerdo con pagar manutención.2

​1 ME ST T. 19 § 951-A(3)
2 ME ST T. 19 § 951-A(1)

¿Qué tipos de manutención conyugal hay?

Hay cinco tipos de manutención conyugal en Maine: provisional, general, de transición, de reembolso y nominal.

1) El/la juez/a puede darle manutención provisional para ayudarle mientras su demanda de divorcio esté pendiente.1

2) Usted puede recibir manutención general para ayudarle financieramente si gana sustancialmente menos dinero y tiene menos potencial para ganar dinero que su esposo/a. El propósito de este tipo de manutención es permitirle que tenga un nivel de vida razonable después de su divorcio.

La duración de su matrimonio afecta el que usted pueda recibir manutención general. El/la juez/a asumirá que no debe dar la manutención general si el matrimonio ha durado menos de diez años, pero usted puede presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a. Para matrimonios que hayan durado entre diez y 20 años, el/la juez/a asumirá que la manutención no debe durar más de la mitad de la duración del matrimonio, pero usted puede presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a. Si el/la juez/a decide que la manutención conyugal basada en estas consideraciones seria injusta, él/ella puede tomar una decisión distinta.2

3) Usted puede recibir manutención de transición para ayudarle a ajustarse a la vida después del divorcio. Sus necesidades de transición pueden incluir:

  • necesidades financieras a corto plazo a causa del divorcio; o
  • ayudarle a regresar a o crecer en el trabajo, incluyendo servicios de rehabilitación física o emocional para atender discapacidades o barreras en el trabajo, adiestramiento vocacional y educación.3

4) Usted puede recibir manutención de reembolso para ayudar a que sus finanzas y las de su esposo/a sean iguales si hay “circunstancias extraordinarias” que incluyen, pero no están limitadas a:

El/la juez/a solo considerará la manutención de reembolso si su situación financiera no permite que el/la juez/a ordene un resultado financiero justo y equitativo mediante la división de bienes maritales.4

5) El/la juez/a puede darle manutención nominal, que significa una cantidad bien reducida, para poder darle manutención en el futuro. En otras palabras, dar manutención nominal le da a el/la juez/a el derecho de volver sobre el asunto de la manutención conyugal más adelante.5

1 ME ST T. 19-A § 951-A(2)(E)
2 ME ST T. 19-A § 951-A(2)(A)
3 ME ST T. 19-A § 951-A(2)(B)
4 ME ST T. 19-A § 951-A(2)(C)
5 ME ST T. 19-A § 951-A(2)(D)

¿Qué factores considerará el juez al decidir si dar la manutención conyugal?

Para decidir si darle manutención conyugal, también conocida como pensión, el/la juez/a considerará:

  • cuánto tiempo han estado casados/as; 
  • su habilidad para volverse autosuficiente en un periodo de tiempo razonable; y
  • lo siguiente de ambos/as cónyuges:
    • habilidad para pagar la manutención;
    • edad;
    • historial y potencial de trabajo;
    • historial y potencial de ingresos;
    • educación y adiestramiento;
    • disposiciones de jubilación y beneficios de seguro médico;
    • consecuencias fiscales por la venta de sus bienes matrimoniales o su hogar;
    • salud y cualquier discapacidad;
    • consecuencias fiscales a causa de una orden de manutención conyugal;
    • aportaciones como amo/a de casa;
    • aportaciones a la educación o el potencial para obtener ingresos de el/la otro/a cónyuge;
    • irregularidades financieras que hayan llevado a la pérdida de bienes o ingresos;
    • abuso económico;
    • el nivel de vida durante el matrimonio;
    • el potencial de ingresos o ingresos actuales de bienes dados como parte de la orden distributiva de la corte;
    • órdenes de manutención de menores; y
    • cualquier otro factor que el/la juez/a entienda apropiado.1

Si el/la juez/a da una orden de manutención, la orden debe incluir cualquier límite que el/la juez/a entienda es justo. Esto podría incluir límites en:

  • cuánto puede aumentar o disminuir la cantidad manutención o el tiempo que durará;
  • cómo se hacen los pagos de la manutención;
  • si la manutención será suspendida si usted se vuelve a casar o comienza a vivir con una nueva pareja romántica (cohabitar).2

​1 ME ST T. 19-A § 951-A(5)
2 ME ST T. 19-A § 951-A(3)

¿Se puede cambiar mi manutención conyugal?

Si le dieron manutención conyugal antes del 1 de octubre del 2013, el/la juez/a puede cambiar (modificar) la orden si:

  • entiende que para que sea justa, la orden tiene que cambiarse; y
  • no hay nada específico escrito en la orden que diga que la misma no se puede cambiar o modificar.1

Si le dieron manutención conyugal en o después del 1 de octubre del 2013, el/la juez/a puede cambiar la orden si:

  • entiende que para que sea justa, la orden tiene que cambiarse; y
  • hay un cambio sustancial en las circunstancias financieras.1

El/la juez/a puede hacer, modificar o hacer cumplir una orden de manutención conyugal mientras la demanda de divorcio esté pendiente o incluso mientras la orden de divorcio esté siendo apelada.2

1 ME ST T. 19-A § 951-A(4)
2 ME ST T. 19-A § 951-A(11)