¿Puede un abuelo tener visitación?
Hay dos pasos para que un/a abuelo/a tenga visitación.
Paso 1: Un/a abuelo/a debe tener una razón legalmente aceptable (capacidad legal) para presentar una petición de derechos de visitación. Se puede cumplir con este requisito si:
- Hay una “relación existente suficiente” entre el/la abuelo/a y el/la menor, lo que significa que ha habido “contacto extraordinario” entre ellos/as. Si el/la abuelo/a ha sido el/la cuidador/a y custodio primario/a de el/la menor durante un periodo significativo de tiempo, esto cumple con la definición de “contacto extraordinario” pero también puede haber otras formas de demostrar contacto extraordinario; o
- El estado de Maine tiene una razón convincente que justifica dar visitación. Este “interés del estado” debe ser tan fuerte que el/la juez/a entienda que justifica específicamente interferir con el derecho fundamental (importante) que tienen los padres de negarle a el/la abuelo/a acceso a el/la menor.1
Paso 2: Si el/la abuelo/a cumple con el “paso 1,” entonces el/la juez/a debe decidir si darle o no los derechos de visitación. Para dar visitación, el/la juez/a debe creer que:
- La visitación razonable estaría en el mejor interés de el/la menor; y
- La visitación no interferiría significativamente con la relación padre/madre-hijo/a o la autoridad de el/la padre/madre sobre el/la menor.2
Para determinar estas dos cosas, el/la juez/a considerará los siguientes factores:
- la edad de el/la menor;
- la relación que el/la menor tenga con su abuelo/a, incluyendo la cantidad de contacto anterior;
- si uno/a o más de los padres o tutores/as legales de el/la menor ha muerto;
- la preferencia de el/la menor, si tiene edad suficiente para dar una preferencia;
- el tiempo que el/la menor ha mantenido las mismas condiciones de vida y el deseo de consistencia;
- cuán estable sería para el/la menor cualquier condición de vida propuesta;
- la motivación de las partes envueltas y su habilidad para darle amor, afecto y orientación a el/la menor;
- cómo el/la menor se ha ajustado a su actual casa, escuela y comunidad;
- la habilidad de el/la padre/madre y abuelo/a para cooperar y resolver conflictos o para aprender a cooperar en la crianza de el/la menor;
- cualquier otro factor que afecte el bienestar físico y psicológico de el/la menor; y
- si el/la abuelo/a es un/a ofensor/a sexual de menores convicto/a.2 Nota: Si el/la abuelo/a ha sido declarado/a culpable de cualquier ofensa sexual relacionada a menores, el/la juez/a tiene que asegurarse que el/la menor estaría seguro/a durante las visitas y es posible que requiera que las visitas sean supervisadas. Si la sentencia criminal es por ciertas ofensas sexuales, no obstante, el/la juez/a debe asumir que la visitación no es en el mejor interés de el/la menor, pero el/la abuelo/a puede intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.3
1 M.R.S. 19-A §§ 1802(2); 1803(1)
2 M.R.S. 19-A § 1803(3)
3 M.R.S. 19-A § 1803(7), (8)