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Información Legal: Maine

Custodia

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Actualizada: 
28 de noviembre de 2023

¿Qué pasa si un padre viola la orden de derechos y responsabilidades parentales?

Si el/la otro/a padre/madre no cumple con la orden de la corte, usted puede pedirle a la corte una audiencia por violación/desacato. Si la corte encuentra que el/la otro/a padre/madre ha violado la orden, el/la juez/a puede decidir que el/ella está “en desacato” y puede añadirle términos a la orden, cambiar los términos para hacer la orden más específica, ordenar visitación compensatoria si las fechas se perdieron injustamente o multar a el/la otro/a padre/madre.1

1 M.R.S. 19-A § 1653(7)

¿Se puede cambiar una orden final?

Si un/a padre/madre quiere cambiar (modificar) una orden final de derechos y responsabilidades parentales puede pedirle a la corte una audiencia de modificación.1 Para cambiar una orden, el/la padre/madre tiene que demostrarle a la corte que ha ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias desde que se dio la orden y que cambiar la orden sería en el mejor interés de el/la menor.2

Según la ley de Maine, las siguientes cosas calificarían automáticamente como un “cambio sustancial en las circunstancias” para volver a llevar el caso a la corte:

  1. si una corte encuentra que ha ocurrido violencia doméstica desde la última vez que se determinó la residencia primaria;
  2. si hay derechos y responsabilidades parentales compartidos o asignados y:
    • uno de los padres pretende mudarse o se ha mudado fuera del estado, pero el/la otro/a padre/madre vive en Maine;
    • uno de los padres pretende mudarse o se ha mudado dentro de Maine y eso “interrumpirá el contacto padre/madre-hijo/a” entre el/la menor y el/la padre/madre que no se está mudando. Nota: El/la juez/a supondrá que cualquier mudanza de más de 60 millas de distancia de la casa de el/la padre/madre que se está mudando o de la casa de el/la otro/a padre/madre interrumpirá el contacto padre/madre-hijo/a, pero también es posible que una mudanza de menos distancia pueda considerarse como que “interrumpirá el contacto padre/madre-hijo/a”; o
  3. si uno de los padres recibe de el/la otro/a padre/madre una notificación de intención de mudar a su hijo/a.3

1 M.R.S. 19-A § 1657(1)
2 Vea M.R.S. 19-A §§ 1657(1); 1653(3); vea también Neudek v. Neudek, 2011 ME 66, 21 A.3d 88
3 M.R.S. 19-A § 1657(3)

Si pienso mudarme, ¿qué tipo de notificación debo darle al otro padre?

Para padres que tienen derechos y responsabilidades parentales compartidos o asignados, el/la padre/madre que quiera mudarse debe notificarle a el/la otro/a padre/madre al menos 30 días antes de la mudanza planificada. Si la mudanza tiene que ser en menos de 30 días, la notificación debe entregarse lo antes posible.1 La notificación debe incluir la dirección, de saberla, y el número telefónico de la residencia donde el padre pretende mudar a el/la menor.2 La única excepción a esto es si el/la padre/madre que quiere mudarse entiende que hacer la notificación le pondría a él/ella y a su hijo/a en peligro. En ese caso, el/la padre/madre tiene que notificarle a la corte y la corte le notificará adecuadamente a el/la otro/a padre/madre teniendo en cuenta la seguridad de el/la menor.1

Después que el/la padre/madre que no se vaya a mudar reciba la notificación de intención de mudanza, puede oponerse a la mudanza en la corte o intentar que haya un cambio en la custodia basándose en la intención de mudanza. Vea ¿Se puede cambiar una orden final? para más información.

Nota: La ley no especifica cómo se le debe hacer y entregar la notificación a el/la otro/a padre/madre - la ley solo dice que debe darse una “notificación actual”.2 Le recomendamos verificar con un/a abogado/a en su condado que se especialice en asuntos de custodia y mudanza para que le aconseje sobre cómo asegurarse que la notificación se haga/entregue adecuadamente. Vaya a nuestra página Maine Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 M.R.S. 19-A § 1653(14)
2 Vea FM-140 Schedule of Parental Rights and Responsibilities 9/05

Si tengo los derechos y responsabilidades parentales exclusivos, ¿puede el otro padre tener acceso a los expedientes de mi hijo?

Usualmente, ambos padres pueden tener acceso al historial médico y escolar de el/la menor, aunque el/la menor no viva con uno de los padres. Sin embargo, la corte puede negarle a un/a padre/madre el acceso a los expedientes de el/la menor si entiende que ese acceso no sería en el mejor interés de el/la menor. Por ejemplo, cuando el/la padre/madre ha sido maltratante, o quiere acceso con el propósito de hacerle daño a el/la otro/a padre/madre.1 Si le preocupa su seguridad porque el/la otro/a padre/madre tenga acceso a los expedientes de el/la menor, que probablemente incluyen su dirección y número de teléfono, puede pedirle a el/la juez/a que le niegue el acceso a el/la otro/a padre/madre.

1 M.R.S. 19-A § 1653(2)(D)(4)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.