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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

La persona que solicita la orden de protección por riesgo extremo se conoce como el/la peticionario/a. La persona contra quien se presenta la orden se llama el/la demandado/a.

Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el hecho de que el/la peticionario/a tenga un arma de fuego, representa un riesgo significativo actual de causarse daño físico a sí mismo/a, a usted o a otra persona y usted:

  1. tiene una de las siguientes relaciones con el/la demandado/a:
    • esposo/a;
    • convive con él/ella (cohabitante o conviviente);
    • familiar por sangre, matrimonio, o adopción;
    • comparte la responsabilidad de crianza de un/a hijo/a con él/ella;
    • novio/a o pareja íntima actual;
    • guardián legal anterior o actual;o
  2. es alguno/a de los/as siguientes profesionales:
  • un/a oficial del orden público; o
  • un/a profesional médico que haya examinado a el/la demandado/a que incluye a un médico, psicólogo/a, trabajador/a social clínico/a, consejero/a profesional clínico/a licenciado/a, enfermero/a clínico/a especialista en enfermería psiquiátrica y de salud mental, enfermero/a psiquiátrico/a especializado/a, terapista clínico/a de matrimonio o familia licenciado/a, o un/a oficial de salud o designado/a de un/a oficial de salud que haya examinado al individuo.1

Nota: Generalmente, la ley define a un/a “cohabitante/conviviente”como la persona que mantiene una relación y está viviendo con el/la demandado/a pero no están casados/as.2

1 CódigoMD, Seguridad Pública § 5-601(e)
2 Vea Ricketts v. Ricketts, 903 A.2d 857 (MD 2006)