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Preparándose para la Corte: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden civil de la corte que le requiere a un individuo:

  • entregar sus armas de fuego y munición a la policía; y
  • no comprar o poseer armas de fuego ni munición.1

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-605(c)(3)

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

La persona que solicita la orden de protección por riesgo extremo se conoce como el/la peticionario/a. La persona contra quien se presenta la orden se llama el/la demandado/a.

Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el hecho de que el/la peticionario/a tenga un arma de fuego, representa un riesgo significativo actual de causarse daño físico a sí mismo/a, a usted o a otra persona y usted:

  1. tiene una de las siguientes relaciones con el/la demandado/a:
    • esposo/a;
    • convive con él/ella (cohabitante o conviviente);
    • familiar por sangre, matrimonio, o adopción;
    • comparte la responsabilidad de crianza de un/a hijo/a con él/ella;
    • novio/a o pareja íntima actual;
    • guardián legal anterior o actual;o
  2. es alguno/a de los/as siguientes profesionales:
  • un/a oficial del orden público; o
  • un/a profesional médico que haya examinado a el/la demandado/a que incluye a un médico, psicólogo/a, trabajador/a social clínico/a, consejero/a profesional clínico/a licenciado/a, enfermero/a clínico/a especialista en enfermería psiquiátrica y de salud mental, enfermero/a psiquiátrico/a especializado/a, terapista clínico/a de matrimonio o familia licenciado/a, o un/a oficial de salud o designado/a de un/a oficial de salud que haya examinado al individuo.1

Nota: Generalmente, la ley define a un/a “cohabitante/conviviente”como la persona que mantiene una relación y está viviendo con el/la demandado/a pero no están casados/as.2

1 CódigoMD, Seguridad Pública § 5-601(e)
2 Vea Ricketts v. Ricketts, 903 A.2d 857 (MD 2006)

¿Contra quién puede un juez emitir una orden de protección por riesgo extremo?

Un/a juez/a puede dar una orden de protección por riesgo extremo contra una persona conocida como el/la demandado/a.1 El/la demandado/a debe ser un peligro presente e inmediato de causarse daño a sí mismo/a, a usted, o a otros/as, al tener armas de fuego.2 El/la demandado/a puede ser un/a adulto/a o un/a menor.3

1 CódigoMD, Seguridad Pública § 5-601(f)
2 Código MD, Seguridad Pública § 5-605(c)
3 Sitio web de la Corte de Maryland

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

En una orden de protección provisional, temporal, o final por riesgo extremo, el/la comisionado/a de la Corte de Distrito o el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a:

  • entregue sus armas de fuego y municiones a la policía; y
  • no compre o posea armas de fuego o municiones.1

En una orden de protección temporal o final por riesgo extremo, el/la juez/a puede referir a el/la demandado/a para que le hagan una evaluación de emergencia si sospecha que éste/a sufre de algún trastorno mental.2En una orden de protección provisional por riesgo extremo, el/la comisionado/a puede referir el/la demandado/a a la policía para que ellos/as decidan si es necesario hacerle una evaluación de emergencia. El/la comisionado/a puede hacer el referido a la policía si tiene causa probable para creer que el/la demandado/a cumple con los requisitos para una evaluación de emergencia.3

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-603(a)(3)
2 Código MD, Seguridad Pública §§ 5-604(a)(4); 5-605(c)(4)
3 Código MD, Seguridad Pública § 5-603(a)(4)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay tres tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: provisionales, temporales y finales.

Orden de protección provisional por riesgo extremo: Una orden de protección provisional por riesgo extremo puede ser otorgada ex parte, que significa que a el/la demandado/a no se le notificó del caso antes de la audiencia, por lo que no está presente en la misma. En vez de un/a juez/a, es un/a comisionado/a de la Corte de Distrito quien maneja las audiencias de las órdenes de protección provisionales.1

Una orden de protección provisional por riesgo extremo expira:

  • en la fecha de la audiencia para la orden de protección temporal; o
  • al final del segundo día laboral en que esté abierta la Oficina de el/la Secretario/a de la Corte de Distrito.1

Orden de protección temporal por riesgo extremo: Un/a juez/a, y no un/a comisionado/a, deberá celebrar la audiencia para emitir una orden de protección temporal por riesgo extremo. La audiencia puede ser ex parte o una en la que el/la demandado/a haya sido notificado/a.

Al tomar la decisión de emitir o no la orden de protección temporal por riesgo extremo, el/la juez/a va a considerar la evidencia que usted presente y la cantidad de tiempo que haya pasado desde que ocurrieron los eventos en su petición.2 Una orden de protección temporal por riesgo extremo puede durar hasta siete días después de que el/la demandado/a recibe la notificación de la orden.3

Orden de protección final por riesgo extremo: El/la juez/a puede emitir una orden de protección final por riesgo extremo después que el/la demandado/a haya recibido la notificación del caso y haya tenido la oportunidad de participar de la audiencia. El/la juez/a puede emitir una orden de protección final por riesgo extremo por un periodo de hasta un año.4

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-603(a); (e)
2 Código MD, Seguridad Pública § 5-604(a)(2)
3 Código MD, Seguridad Pública § 5-604(c)(1)
4 Código MD, Seguridad Pública § 5-605(f)(1)