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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?

Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica, pero llenará un formulario distinto. En su petición, debe:

  • escribir cualquier información que sepa de cómo el/la demandado/a es un peligro presente o inmediato de hacerse daño a sí mismo/a, a usted, o a otros/as si tiene un arma de fuego ;
  • describir el comportamiento de el/la demandado/a y cualquier comentario que haya hecho de hacerse daño a sí mismo/a o a otras personas;
  • dar una descripción de la cantidad, tipos y localización de las armas de fuego de el/la demandado/a; e
  • incluir cualquier evidencia y documentos que pueda tener relacionados a:
    • el uso, exhibición, almacenamiento o posesión ilegal, imprudente o negligente de un arma de fuego por parte de el/la demandado/a;
    • amenazas o actos de violencia que haya hecho el/la demandado/a en contra de otra persona, aún si el arma de fuego no fue parte de la amenaza;
    • cualquier violación de una orden de protección o una orden de paz; y
    • cualquier abuso de drogas (sustancias controladas) o alcohol, incluyendo cualquier información sobre las convicciones criminales de el/la demandado/a por crímenes relacionados a drogas o alcohol.1

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-602(a)(1)

¿Cómo el juez tomará la decisión de otorgar o no la orden?

El/la juez/a puede dar una orden de protección provisional, temporal o final por riesgo extremo si el/la demandado/a demuestra ser un peligro presente o inmediato de hacerse daño a sí mismo/a, a usted o a otros/as al tener armas de fuego. Para decidir si un/a demandado/a es un riesgo de peligro presente e inmediato, el/la juez/a considerará factores como:

  • comportamiento y comentarios alarmantes;
  • posesión ilegal de un arma de fuego;
  • uso imprudente o negligente de un arma de fuego;
  • violencia o amenazas de violencia contra sí mismo/a o contra otras personas;
  • violar ordenes de paz o de protección;
  • abuso de drogas y/o alcohol; y/o
  • información encontrada en los expedientes médicos.1

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-602(a)(1); página web de la Corte de Maryland, “Ordenes de Protección por Riesgo Extremo” (sólo disponible en inglés)

¿Puedo extender una orden de protección por riesgo extremo?

Usted puede presentar una solicitud (moción) para extender una orden de protección por riesgo extremo mientras la orden esté vigente. El/la juez/a programará una audiencia sobre su moción dentro de 30 días.1 Un/a juez/a puede extender una orden de protección por riesgo extremo después de:

  • notificarle a el/la demandado/a y a cualquier otra persona que pueda afectarse por la extensión; y
  • una audiencia donde el/la juez/a encuentre “justa causa” para extender la orden.2

Si la audiencia en su moción para extender la orden es programada para una fecha después que expire la orden, el/la juez/a extenderá la orden hasta la audiencia sobre su moción.3

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-602(a)(3)(i)
2 Código MD, Seguridad Pública § 5-602(a)(2)
3 Código MD, Seguridad Pública § 5-602(a)(3)(ii)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Violar un orden de protección por riesgo extremo es un delito menor. Por la primera ofensa, el/la juez/a puede sentenciar a el/la demandado/a a:

  • pagar una multa de hasta $1,000;
  • ir a la cárcel por un máximo de 90 días; o
  • ambas cosas.

Por cualquier ofensa adicional de violar una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede sentenciar a el/la demandado/a a:

  • pagar una multa de hasta $2,500;
  • ir a la cárcel por un máximo de un año; o
  • ambas cosas.

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-610(a)(1)
2 Código MD, Seguridad Pública § 5-610(a)(2)