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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Soy elegible para una orden de protección? ¿Quién puede presentar la petición?

Puede ser elegible para una orden de protección si usted o su hijo/a menor es víctima de abuso cometido por:

  • su esposo/a actual o anterior;1
  • alguien con quien ha tenido una relación sexual y con quien vivió por un mínimo de 90 días durante un período de un año antes de solicitar la orden de protección (“cohabitante”);2
  • alguien con quien ha tenido una relación sexual en algún período durante un año antes de solicitar la petición incluso si nunca vivieron juntos/as;
  • alguien que es pariente por sangre, matrimonio o adopción; o
  • alguien con quien tiene un/a hijo/a en común.1

También puede solicitar una orden en contra de cualquier persona que haya cometido o que intentara cometer una violación o una agresión sexual en su contra dentro de los seis meses antes de presentar la petición. Puede ir a la sección de Estatutos Seleccionados de Maryland y ver las definiciones en las secciones 3-303 a la 3-308 (en inglés).3

Nota: Un/a padre/madre, padrastro/madrastra, hijo/a o hijastro/a de usted o de el/la agresor/a puede solicitar una orden si vivió con usted o el/la agresor/a por un mínimo de 90 días durante el período de un año antes de solicitar la orden.1

Un/a “adulto/a vulnerable,”1 o sea un/a adulto/a a quien le falta la capacidad física o mental para cumplir sus necesidades cotidianas, puede solicitar una orden en contra de cualquier persona no importa su relación que le causó daño físico como resultado de tratamiento cruel o un acto malicioso.4

Cualquier de las siguientes personas puede solicitar una orden de protección por un/a niño/a menor de edad o un/a adulto/a vulnerable:

  • el/la menor o el/la adulto/a vulnerable mismo/a;
  • algún/a pariente de el/la niño/a o adulto/a vulnerable por sangre, matrimonio o adopción;
  • un/a adulto/a que vive con el/la niño/a o adulto/a vulnerable;
  • el/la fiscal estatal del condado donde vive el/la niño/a o adulto/a vulnerable o del condado donde ocurrió el abuso; o
  • el Departamento de Servicios Sociales en el condado donde vive el/la niño/a o adulto/a vulnerable o en el condado donde ocurrió el abuso.5

Nota: Si no es elegible para una orden de protección, pero ha sido víctima de abuso y necesita protección, puede que sea elegible para una orden de paz (“peace order”).

1 MD Code, Fam. Law § 4-501(m)
2 MD Code, Fam. Law §§ 4-501(m); 4-501(d)
3 MD Code, Fam. Law § 4-501(m)(8)
4 MD Code, Fam. Law § 14-101(b), (q)
5 MD Code Family Law § 4-501(o)

¿Puedo conseguir una orden de protección en contra de una pareja del mismo sexo?

En Maryland, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja del mismo sexo actual o anterior con tal de que la relación cumpla con los requisitos detallados en ¿Soy elegible para una orden de protección? ¿Quién puede presentar la petición? También es necesario ser víctima de un acto de maltrato doméstico, lo cual se explica aquí: ¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Maryland?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede alguien menor de edad solicitar una orden?

La ley dice que cualquier “persona elegible para remedio” puede solicitar una orden de protección.1 Entonces, es probable que un/a menor que cumple los criterios explicados en ¿Soy elegible para una orden de protección? ¿Quién puede presentar la petición? pueda presentar su propia petición. Pero, para asegurarse de que el tribunal en su condado interprete la ley de esta manera para permitir que alguien menor de edad presente su propia petición, puede que quiera preguntarle a el/la secretario/a de la corte o a un/a abogado/a en su condado antes. Para encontrar la información de contacto y referidos de abogados/as, puede ir a nuestra página de MD Lugares que Ayudan.

Además, las siguientes personas pueden presentar la petición por el/la menor:

  • alguien que es pariente de el/la menor por sangre, matrimonio o adopción;
  • un/a adulto/a que vive con el/la menor;
  • el/la fiscal estatal para el condado donde vive el/la menor o donde ocurrió el abuso; o
  • el Departamento de Servicios Sociales del condado donde vive el/la menor o donde ocurrió el abuso.2

1 MD Code Family Law § 4-501(m),(o)(2)(i)
2 MD Code Family Law § 4-501(o)(2)(ii)

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección?

No cuesta nada solicitar ni notificar una orden de protección.1

No es necesario tener abogado/a para solicitar una orden de protección, pero es posible que sea útil tener uno/a para representarle.  Esto es especialmente importante si el/la agresor/a tiene abogado/a y/o si hay juicio.  Incluso si el/la agresor/a no tiene abogado/a, le sugerimos que hable con un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos sean protegidos.

Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere tener uno/a para ayudarle con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página MD Lugares que Ayudan.  Además, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área y/o el personal de la corte pueda contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios.  Puede encontrar la información de contacto para los tribunales en la página MD Tribunales.

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-504(c)