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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

Paso 4: Notificación de la demanda

Hay que “notificarle” a el/la agresor/a, o darle papeles que le avisan de la fecha de la audiencia y su orden de protección temporal si el/la juez/a le dio una. El/la secretario/a le enviará la orden a la policía o le pedirá que usted lo haga. No intente hacer la notificación usted mismo/a. No cuesta nada hacer que la policía le notifique a el/la agresor/a.1

Además, usted tiene el derecho de ser avisado/a dentro de tres horas después de que le notifiquen a el/la agresor/a de una orden de protección interina, temporal o final.2 (La policía tiene dos horas para avisar al Departamento de Seguridad Pública y Servicios Correccionales y ese Departamento tiene una hora para avisarle a usted.3) El/la secretario/a de la corte tiene la responsabilidad de darle a usted el formulario para pedir notificación para llenar cuando presenta su petición para una orden de protección.4 Asegúrese de pedírselo si quiere que le avisen.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-505(b)(3)
2 MD Code, Family Law, § 4-504(d)(1)
3 MD Code, Family Law, §§ 4-504.1(f)(3); 4-505(b)(1)(ii)
4 MD Code, Family Law, § 4-504(d)(3)