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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

Paso 1: Consiga la petición.

Se puede conseguir una “petición para protección”, según se la llama, de el/la secretario/a de la corte en cualquier tribunal de circuito o de distrito, o de un/a comisario/a de un tribunal de distrito en su ciudad/condado durante las horas de trabajo regulares de la corte. Los/las comisarios/as de los tribunales de distrito están disponibles cuando las cortes están cerradas.  Si quiere una orden temporal, puede que quiera decirle esto a el/la secretario/a cuando consiga los formularios. Como alternativa, puede solicitar electrónicamente una orden de protección temporal desde cualquiera de los siguientes lugares:

  • un programa de prevención o asistencia para la violencia doméstica;
  • un programa de prevención o asistencia para la agresión sexual;
  • un programa de prevención o asistencia para la trata humana;
  • un centro de defensa de menores;
  • un programa para adultos/as vulnerables;
  • un hospital en el que actualmente esté recibiendo tratamiento médico; u
  • otro lugar aprobado por la corte.1

​Para encontrar el tribunal más cerca, vaya a la página MD Tribunales.  Para encontrar a un/a comisario/a de un tribunal de distrito en su área, puede visitar el Directorio de los Comisarios de los Tribunales de Distrito de Maryland.

Puede pedirle a el/la secretario/a de la corte un “formulario de petición de notificación” si quiere que le avisen a usted cuando le notifiquen a el/la agresor/a de las órdenes temporal y final.2 Según la ley, el/la secretario/a tiene la responsabilidad de darle a usted este formulario.3  Si completa este formulario, la policía le notificará al Departamento de Seguridad Pública y Servicios Correccionales dentro de dos horas de notificarle a el/la agresor/a y el Departamento tiene una hora para avisarle a usted de la notificación.4

1 MD Code Ann., Fam. Law §§ 4-504(d)(1); 4-505.1(b)
MD Code Ann., Fam. Law §§ 4-504(d)(1)
3 MD Code Ann., Fam. Law § 4-504(d)(3)
4 MD Code Ann., Fam. Law, §§ 4-504.1(g)(3); 4-505(b)(1)(ii)

Paso 2: Llene cuidadosamente los formularios necesarios.

En la petición, usted es el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a es el/la “demandado/a”.  Escriba brevemente sobre los incidentes más recientes de violencia, utilizando lenguaje descriptivo - palabras como “abofetear”, “golpear”, “agarrar”, “amenazar”, “estrangular”, etc. - que sean apropiadas para su situación.  Sea específico/a.  

Al darle su dirección, puede que quiera darle una dirección de correo y número de teléfono seguros o preguntarle a el/la secretario/a si puede mantener confidencial esta información si no quiere que el/la agresor/a sepa dónde usted se aloja.

Si necesita ayuda para llenar los formularios, es posible que pueda pedirle ayuda a el/la secretario/a.  También, puede que algunas cortes tengan un/a defensor/a disponible para ayudarle.  Otra opción es encontrar ayuda de una organización local de violencia doméstica – vea nuestra página de MD Intercesoras y Albergues.  Un/a secretario/a o defensor/a puede indicarle qué espacios se debe llenar, pero no puede ayudarle a decidir qué va a escribir.  Encontrará enlaces para los formularios que necesitará en nuestra página de MD Formularios Judiciales o puede conseguirlos del tribunal en su área.

Asegúrese de firmar los formularios delante de un/a notario/a o secretario/a.  No se olvide de llevar alguna forma de identificación con foto porque es posible que sea necesaria para notariar su petición en la corte.

Paso 3: La audiencia ex parte

Después de llenar los formularios, el/la secretario/a le llevará su expediente completado a un/a juez/a para su audiencia ex parte. Ésta es una audiencia preliminar en la que puede otorgarle una petición para protección (una orden de protección temporal). En esta audiencia, un/a juez/a leerá su petición para protección y es posible que le pregunte por qué quiere una orden de protección final y que le haga algunas preguntas adicionales.

Si el/la juez/a le otorga una orden de protección temporal, el/la secretario/a de la corte le dará una copia de la orden. Revise la orden antes de salir del tribunal para asegurarse de que la información sea correcta. Si hay algo incorrecto o que le falta, es posible que pueda pedirle a el/la secretario/a que corrija la orden antes de que salga. La orden temporal estará en vigor hasta su audiencia para la orden de protección final. El/la juez/a también fijará una fecha para su audiencia final, que típicamente es dentro de 7 días.1

1 MD Code, Fam. Law § 4-506(b)(1)(ii)

Paso 4: Notificación de la demanda

Hay que “notificarle” a el/la agresor/a, o darle papeles que le avisan de la fecha de la audiencia y su orden de protección temporal si el/la juez/a le dio una. El/la secretario/a le enviará la orden a la policía o le pedirá que usted lo haga. No intente hacer la notificación usted mismo/a. No cuesta nada hacer que la policía le notifique a el/la agresor/a.1

Además, usted tiene el derecho de ser avisado/a dentro de tres horas después de que le notifiquen a el/la agresor/a de una orden de protección interina, temporal o final.2 (La policía tiene dos horas para avisar al Departamento de Seguridad Pública y Servicios Correccionales y ese Departamento tiene una hora para avisarle a usted.3) El/la secretario/a de la corte tiene la responsabilidad de darle a usted el formulario para pedir notificación para llenar cuando presenta su petición para una orden de protección.4 Asegúrese de pedírselo si quiere que le avisen.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-505(b)(3)
2 MD Code, Family Law, § 4-504(d)(1)
3 MD Code, Family Law, §§ 4-504.1(f)(3); 4-505(b)(1)(ii)
4 MD Code, Family Law, § 4-504(d)(3)

Paso 5: La audiencia final

El/la juez/a fijará una fecha para la audiencia final típicamente dentro de siete días después de la fecha en que usted presentó su petición.1 Tiene que asistir a la audiencia si no quiere perder su orden de protección. Si no asiste a la audiencia, su orden de protección temporal caducará y tendrá que empezar el proceso de nuevo.

Si el/la agresor/a ha sido notificado/a de la audiencia pero no se presenta, es posible que el/la juez/a siga con la audiencia sin él/ella.2 Típicamente la orden temporal sólo se queda en vigor hasta la audiencia pero se puede extenderla en algunas situaciones. Por ejemplo, si el/la agresor/a no ha sido notificado/a de la audiencia y no se presenta, es posible que el/la juez/a fije una fecha nueva para la audiencia y extienda su orden de restricción temporal por un período de hasta seis meses para permitir la notificación.3

Nota: Se puede aplazar una audiencia si hay “buena causa” para hacerlo.1 Si la corte aplaza la audiencia, el/la juez/a también debe re-emitir o extender su orden temporal porque es probable que su orden original vaya a caducar antes de la audiencia aplazada.

Generalmente, es una buena idea tener abogado/a para representarle, especialmente si cree que el/la agresor/a va a tener uno/a. Vaya a nuestra página de MD Encontrando a un Abogado para referidos de abogados/as. Si va a representarse a sí mismo/a, vea la página de Durante la Audiencia para sugerencias.

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-506(b)(1)(ii)
2 MD Code Ann., Fam. Law § 4-506(c)(1)
3 MD Code Ann., Fam. Law § 4-505(c)(2)