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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

Paso 5: La audiencia final

El/la juez/a fijará una fecha para la audiencia final típicamente dentro de siete días después de la fecha en que usted presentó su petición.1 Tiene que asistir a la audiencia si no quiere perder su orden de protección. Si no asiste a la audiencia, su orden de protección temporal caducará y tendrá que empezar el proceso de nuevo.

Si el/la agresor/a ha sido notificado/a de la audiencia pero no se presenta, es posible que el/la juez/a siga con la audiencia sin él/ella.2 Típicamente la orden temporal sólo se queda en vigor hasta la audiencia pero se puede extenderla en algunas situaciones. Por ejemplo, si el/la agresor/a no ha sido notificado/a de la audiencia y no se presenta, es posible que el/la juez/a fije una fecha nueva para la audiencia y extienda su orden de restricción temporal por un período de hasta seis meses para permitir la notificación.3

Nota: Se puede aplazar una audiencia si hay “buena causa” para hacerlo.1 Si la corte aplaza la audiencia, el/la juez/a también debe re-emitir o extender su orden temporal porque es probable que su orden original vaya a caducar antes de la audiencia aplazada.

Generalmente, es una buena idea tener abogado/a para representarle, especialmente si cree que el/la agresor/a va a tener uno/a. Vaya a nuestra página de MD Encontrando a un Abogado para referidos de abogados/as. Si va a representarse a sí mismo/a, vea la página de Durante la Audiencia para sugerencias.

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-506(b)(1)(ii)
2 MD Code Ann., Fam. Law § 4-506(c)(1)
3 MD Code Ann., Fam. Law § 4-505(c)(2)