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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección interina?

Una orden de protección interina puede hacer lo siguiente:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le abuse ni le amenace con abusar a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte, que no trate de contactarle y que no le acose a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no entre en su casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos de usted y/o del lugar de trabajo, de la escuela, de la residencia temporal de usted o de sus hijos/as, o de las casas de otros miembros de su familia;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de un hogar compartido y darle el uso y la posesión temporal de la casa – si la víctima es niño/a abusado/a o adulto/a vulnerable, se puede darle el uso y la posesión temporal de la casa a un/a adulto/a que vive en la casa. Nota: Sólo se puede otorgarle el uso/la posesión temporal de la casa a una persona que no es esposo/a si su nombre está en el contrato de alquiler/la escritura de la casa o si compartió la casa con el/la agresor/a por un mínimo de 90 días durante el período de un año antes de solicitar la orden de protección;
  • darle a usted posesión temporal de cualquier mascota de la que usted o el/la demandado/a es dueño/a; y
  • darle a usted custodia temporal de los/las hijos/as que tenga con el/la agresor/a.1

Además, si el/la hijo/a está con el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a puede ordenarle que le devuelva a usted a el/la hijo/a y puede ordenarle a la policía que use la fuerza razonable y necesaria para hacerlo.2

Nota: Incluso si no tiene orden de protección, si ha sido víctima de abuso y cree que está en peligro de daño inmediato, puede pedirle ayuda a la policía local para que le acompañe a usted a la “casa familiar” para recoger las siguientes cosas, no importa quién las pagó:

  • su ropa personal y la de cualquier niño/a a quien cuida; y
  • sus pertenencias personales y las de cualquier niño/a a quien cuida, incluyendo medicina o aparatos médicos.3

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-504.1(c)
2 MD Code Ann., Fam. Law § 4-504.1(d)
3 MD Code Ann., Fam. Law § 4-502(a)(2)