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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección final?

Una orden de protección final puede hacer lo siguiente:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le abuse ni le amenace con abusarle a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte, que no trate de contactarle y que no le acose a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no entre en su casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos de usted y/o del lugar de trabajo, de la escuela, de la residencia temporal de usted o de sus hijos/as, o de las casas de otros miembros de su familia;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos del proveedor de cuidado de niños de su hijo/a mientras el/la hijo/a esté allí;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de un hogar compartido y darle el uso y la posesión temporal de la casa – si la víctima es niño/a abusado/a o adulto/a vulnerable, se puede darle el uso y la posesión temporal de la casa a un/a adulto/a que vive en la casa. Nota: Sólo se puede otorgarle el uso/la posesión temporal de la casa a una persona que no es esposo/a si su nombre está en el contrato de alquiler/la escritura de la casa o si compartió la casa con el/la agresor/a por un mínimo de 90 días durante el período de un año antes de solicitar la orden de protección. (Vea ¿Puede una DVPO hacer que el agresor salga de la casa? para más información);
  • darle a usted posesión temporal de cualquier mascota de la que usted o el/la demandado/a es dueño/a;
  • darle a usted custodia temporal de los/las hijos/as que tenga con el/la agresor/a;
  • establecer visitas temporales con los/las hijos/as que usted y el/la agresor/a tengan juntos/as mientras también piensa en su seguridad y la de sus hijos/as – entonces, las visitas pueden ser supervisadas o se puede denegarlas si el/la juez/a cree que es necesario para su seguridad y/o la de el/la hijo/a;
  • ordenarle a el/la agresor/a que le pague manutención familiar de emergencia, como manutención de hijos/as o conyugal, y embargar el salario de el/la agresor/a si es necesario;
  • darle a usted el uso temporal y la posesión de un vehículo del que ambos/as usted y el/la demandado/a son dueños/as si es necesario para su trabajo o para cuidar a un/a hijo/a que tenga con el/la demandado/a;
  • ordenarle a usted y/o a el/la agresor/a que vaya(n) a terapia o a un programa de violencia doméstica;
  • ordenarle a el/la agresor/a que pague las tarifas de presentación y los costos de su caso judicial; y
  • ordenar cualquier otro remedio que el/la juez/a cree que es necesario para protegerle.1

Nota: Incluso si no tiene orden de protección, si ha sido víctima del abuso y cree que está en peligro de daño inmediato, puede pedirle ayuda de la policía local para que le acompañe a la “casa familiar” para recoger las siguientes cosas, no importa quién las pagó:

  • su ropa personal y la de cualquier niño/a a quien cuida; y
  • sus pertenencias personales y las de cualquier niño/a a quien cuida, incluyendo medicina o aparatos médicos.2

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-506(d)
2 MD Code Ann., Fam. Law § 4-502(a)(2)