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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay tres tipos de órdenes de protección:

Órdenes de protección interinas - Si quiere solicitar una orden de protección pero la oficina de el/la secretario/a de la corte está cerrada en ambos los tribunales de circuito y de distrito, puede solicitar una orden interina al ir a el/la comisario/a del tribunal de distrito más cerca. Una orden interina estará en vigor una vez que la policía le notifique a el/la demandado/a (agresor/a). La orden interina se queda en vigor hasta que un/a juez/a celebra una audiencia temporal, que típicamente ocurre dentro de un par de días a menos que el/la juez/a la aplace. Si el tribunal está cerrado el día en que la orden de protección interina va a caducar, la orden de protección interina estará en vigor hasta el próximo día en que el tribunal esté abierto y el/la juez/a necesita tener una audiencia para una orden de protección temporal ese día.1

Órdenes de protección temporales - Cuando va al tribunal durante las horas normales de trabajo para solicitar una orden de protección final, puede pedir una orden de protección temporal, la cual que se puede darle ese mismo día. Se puede emitir esta orden “ex parte” (sin la presencia de el/la agresor/a) y sin audiencia completa. Si el/la agresor/a no está presente en la corte, la policía tiene que notificarle de la orden “inmediatamente” después de su emisión. Si el/la agresor/a ya fue notificado/a de la orden interina y está presente en la corte, se puede notificarle de la orden temporal en la corte o si no se presenta, se le notificará por correo. La orden temporal está en vigor por siete días después de la notificación de la orden, y entonces se celebrará una audiencia para una orden de protección final. Si el tribunal está cerrado el día en que la orden de protección temporal va a caducar, la orden de protección temporal estará en vigor hasta el segundo día en que el tribuna esté abierto, y el/la juez/a necesita tener una audiencia para una orden de protección final para ese día. El/la juez/a puede extender la orden temporal según sea necesario, pero no puede estar en vigor por más de seis meses.2

Órdenes de protección finales - Sólo se puede otorgar una orden de protección final después de que las dos partes tengan una oportunidad de presentar su evidencia y testimonio en una audiencia completa. Si el/la juez/a cree que ha ocurrido abuso, o si el/la agresor/a accede a la orden de protección, el/la juez/a puede otorgarle una orden de protección final.3 Una orden de protección final generalmente estará en vigor por hasta un año, a menos que diga lo contrario. Pero, puede estar en vigor por hasta dos años, si:

  1. usted tenía una orden en contra de el/la agresor/a antes que duró por lo menos seis meses y hubo otro incidente de abuso dentro de un año de la caducidad de su orden anterior; o
  2. si el/la agresor/a accede a la orden de dos años dentro de un año después de la fecha de caducidad de su orden de protección final.4

También se puede extender las órdenes finales y puede que sea posible en el futuro pedir una orden de protección permanente que es para siempre si se cumplen ciertas circunstancias.5 Vea ¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección? para más información.

1 MD Code, Fam. Law § 4-504.1(a), (b), (e)(1), (h)
2 MD Code, Fam. Law § 4-505(a)(1), (b), (c)
3 MD Code, Fam. Law § 4-506(c)(1)(ii)
4 MD Code, Fam. Law § 4-506(j)(1), (j)(2)
5 MD Code, Fam. Law §§ 4-507(a); 4-506(k)(1), (k)(3)