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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Maryland tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Usted debe leer la orden de protección antes de salir de la corte. Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo. Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del tribunal:

  • Haga varias copias de la orden de protección tan pronto le sea posible.
  • Lleve con usted una copia de la orden de protección todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
  • Dele una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
  • Ser consciente de su seguridad cuando salga del tribunal. Si usted teme que el/la agresor/a va a tratar de acercarse a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.
  • Una semana después de haber ido a la corte, puede llamar a la comandancia local de policía para confirmar que recibieron copia de la orden. Si no la han recibido, puede que quiera llevarles una copia.

Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección. La gente puede hacer varias cosas para mejorar su seguridad durante incidentes violentos, cuando está preparando para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos agresores cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias. Los/las defensores/as en los centros locales de recursos pueden ayudarle a diseñar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo. Para una lista de centros de violencia doméstica, vea nuestra página de MD Intercesoras y Albergues.

No me otorgó una orden de protección. ¿Cómo puedo quedarme a salvo?

Si no le otorga una orden de protección, todavía hay algunas cosas que puede hacer para quedarse a salvo. Puede que sea una buena idea contactar a uno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo. Pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y conectarle con los recursos que necesite. Para ayuda, ideas e información sobre los planes de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Para encontrar un albergue o a un/a defensor/a en un programa local, por favor, visite nuestra página de MD Intercesoras y Albergues.

Incluso si no tiene orden de protección, si es víctima de abuso y cree que está en peligro de daño inmediato, puede pedirle ayuda a la policía local para acompañarle a la “casa familiar” para recoger las siguientes cosas no importa quién las pagó:

  • su ropa personal y la de cualquier niño/a a quien cuida; y
  • sus pertenencias personales y las de cualquier niño/a a quien cuida, incluyendo medicina o aparatos médicos.1

Si no le otorgó una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no califica, es posible que pueda buscar protección mediante una orden de paz. También es posible que pueda solicitar una orden de protección otra vez si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después de que le deniegue la orden.

Si cree que el/la juez/a hizo un error de derecho, puede hablar con alguien en una organización de violencia doméstica o con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es probable que vaya a necesitar la ayuda de un/a abogado/a. Vea nuestra página de Presentando una Apelación para información general sobre las apelaciones.

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-502(a)(2)

¿Qué puedo hacer si el/la agresor/a viola la orden?

Puede llamar a la policía y/o presentar una petición para declararle en desacato al tribunal, incluso si no piensa que sea una violación grave. Puede que sea un delito y desacato al tribunal si el/la agresor/a viola la orden a sabiendas.1 Un/a juez/a puede castigar a alguien por estar en desacato al tribunal. Si la policía fue testigo de una violación o tiene causa probable para creer que una violación ocurrió, la policía debe arrestarlo/la. Si el/la agresor/a es declarado/a culpable, el/ella puede ser acusado/a de un delito menor, que conlleva una multa de hasta $1,000, un máximo de 90 días de cárcel, o ambas, por una primera ofensa. Por una segunda ofensa o una ofensa posterior, es posible que él/ella tenga que pagar una multa de hasta $2,500, sea sentenciado/a a un máximo de un año de cárcel, o ambas.2 Si la policía no está involucrada o no lo/la arresta ni le denuncia, todavía es posible que pueda presentar una petición de desacato en contra de él/ella en la corte.3

Si la policía responde a su llamada, puede que sea una buena idea escribir el nombre de los/las oficiales que vienen y su número de placa en caso de que usted quiera más información sobre su caso.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Vea MD Code, Fam. Law § 4-508
2 MD Code, Fam. Law § 4-509
3 MD Rule 15-206(b)(2)

¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección?

Extender su orden
Puede pedirle a la corte que extienda su orden y el/la juez/a puede hacerlo después de notificarle a el/la agresor/a y celebrar una audiencia. La audiencia tiene que ser dentro de 30 días después de presentar la moción. Si la audiencia no se lleva a cabo antes de la fecha en que expira la orden de protección, automáticamente se extenderá la orden hasta la audiencia.1 Un/a juez/a puede extender la orden de protección sin incidentes nuevos de abuso por seis meses después de la fecha de caducidad si usted puede demostrar “buena causa” por extenderla.2 Se puede extender la orden por hasta dos años si puede probar que durante el plazo de su orden de protección, el/la agresor/a haya cometido un acto nuevo de abuso en su contra o si el/la agresor/a accede a la extensión.3 Para determinar por cuánto tiempo la extensión basada en abuso nuevo debe ser, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  • cuál fue el acto abusivo nuevo y la severidad del acto;
  • la historia y la severidad del abuso en la relación entre el/la agresor/a y usted o cualquier persona nombrada en su orden;
  • el tipo de cargos criminales pendientes en contra de el/la agresor/a que haya; y
  • la naturaleza y la gravedad de cualquier daño o riesgo de daño causado por el/la demandando/a.3

Por último, puede solicitar una nueva orden de protección permanente sin fecha de caducidad si:

  • usted tuvo una orden de protección interina, temporal, o final en contra de el/la agresor/a; y
  • él/ella fue declarado/a culpable y sentenciado/a a por lo menos cinco años en prisión y de verdad cumplió por lo menos 12 meses de esa sentencia por:
    • un incidente de abuso en su contra que fue la razón por esa orden de protección interina, temporal, o final anterior;
    • cometió un nuevo incidente de maltrato en su contra durante el período en que tenía esa orden de protección interina, temporal, o final anterior.4

Cambiando su orden
Puede presentar una petición para cambiar o retirar su orden. El/la juez/a puede otorgarle esto después de que le notifiquen a el/la agresor/a y después de una audiencia con un/a juez/a.5

1 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(2), (a)(4)
2 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(2)
3 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(3)
4 MD Code, Fam. Law § 4-506(k)(1), (k)(3)
5 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(1)

¿Qué ocurre con mi orden de protección si me mudo?

Si se muda dentro de Maryland, su orden todavía será válida.  Además, las leyes federales proporcionan algo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez que tenga una orden de protección criminal o civil, la sigue por todo el país, incluyendo los territorios y tierras tribales de los EE.UU.1  Vea nuestra página de Mudarse a Otro Estado con una Orden de Protección para más información.

Puede que quiera decidir si quiere darle su dirección nueva a la corte en caso de que necesite contactarle por alguna razón.  

1 18 USC § 2265

¿Bajo qué circunstancias puedo solicitar que no haya acceso público a los expedientes de la corte?

Cualquiera de las partes puede presentar una solicitud por escrito para proteger todos los expedientes relacionados al proceso de obtener una orden de protección del acceso público si:

  • la petición para la orden de protección fue denegada o desestimada en su etapa provisional, temporal o final; o
  • el/la demandado/a estuvo de acuerdo (consintió) con que se diera una orden de protección. En este caso, la solicitud debe presentarse después que expire la orden de protección.1

Nota: Si la solicitud para sellar los expedientes es presentada dentro de los primeros tres años después que la petición fue denegada o desestimada, o después que se consintió a registrar la orden de protección, la persona que hizo esta solicitud necesita firmar una “exención y renuncia general” que elimina la posibilidad de que la persona pueda presentar una demanda civil relacionada al proceso de obtener la orden de protección.2

Después de haber presentado la solicitud para sellar los expedientes, el/la juez/a celebrará una audiencia en donde ambas partes tendrán la oportunidad de presentarse en corte. El/la juez/a puede ordenar que los expedientes sean sellados si:

  • anteriormente no se había dado una orden de protección o una orden de paz en contra de el/la demandado/a en un procedimiento entre éste/a y el/la peticionario/a;
  • el/la demandado/a no ha sido encontrado/a culpable de un crimen relacionado al maltrato en contra de el/la peticionario/a;
  • ninguno de los siguientes está pendiente al momento de la audiencia para sellar la orden:
    • una orden de protección o paz provisional o temporal en contra de el/la demandado/a en un procedimiento entre este/a y el/la peticionario/a; o
    • un cargo criminal en contra de el/la demandado/a relacionado al presunto maltrato en contra de el/la peticionario/a;3 y
  • en caso de que la solicitud sea presentada después de que el/la demandado/a estuvo de acuerdo (consintió) con la orden de protección, el/la demandado/a no puede haber violado la orden de protección.4

No obstante, aún si todos los factores arriba mencionados son ciertos, el/la juez/a puede negar la solicitud de sellar los expedientes si cree que hay “justa causa” para hacerlo. Al tomar la decisión, el/la juez/a balanceará las inquietudes de privacidad de cualquiera o ambas partes y el peligro potencial o riesgo de daño futuro a la víctima o a la comunidad en general.5

1 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(b), (e)(1)(i)
2 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(c)
3 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(d)(3)
4 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(e)(1)(i)
5 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(d)(4)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)