Se me otorgó la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?
Esto dependerá de lo que dice la provisión de custodia en su orden de protección, si el/la agresor/a obtuvo visitación/custodia, etc. Tal vez usted tenga que obtener permiso de la corte antes de mudarse. Si el/la agresor/a tiene derecho de visitación, usted deberá cambiar su orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa real y justa para las visitas de el/la otro/a padre/madre. Para un consejo legal en una situación particular, vaya a MD Encontrando a un Abogado. Para leer más sobre las leyes de custodia en Maryland, vaya a la página de MD Custodia.
Si usted no está seguro/a acerca de la posibilidad de llevar a sus hijos/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de custodia y violencia doméstica. Ellos/as le podrán orientar mejor para que usted tome la decisión correcta con respecto a usted y a sus hijos/as.
Se me otorgó la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Respetará otro estado la orden de custodia?
Las provisiones de custodia, visitación, y manutención de los/as hijos/as que están incluidas en la orden de proteccioón, se pueden hacer cumplir en más de un estado. Los/as oficiales que hacen cumplir la ley, y las cortes en otros estados, están obligados por la ley federal a respetar y hacer cumplir estas provisiones.1
1 18 USC § 2266