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Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Maryland?

Aunque no se requiere registrar su orden de protección para hacerla valer, el sitio web de la corte de Maryland tiene un formulario disponible para registrar una orden de protección de otro estado.  Puede accederlo aquí.  Para un consejo sobre si debe o no registrar la orden, puede que quiera hablar con un/a abogado/a.  Puede ir a nuestra página MD Encontrando a un Abogado para referencias.

¿Qué es el Centro Nacional de Registro de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso a él?

El Centro Nacional de Registro de Información de Crímenes (NCIC) es una base de datos electrónica de todo el país, utilizado por las agencias de hacer cumplir la ley en los EE.UU., Canadá, y Puerto Rico, que contiene información sobre las órdenes de protección. Es administrado por el FBI y policías estatales. Todos/as los/as policías tienen acceso a él, pero la información está codificada para que intrusos/as no tengan acceso al mismo.1

1 Vea el sitio web del FBI

¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Maryland para que se pueda hacer cumplir?

De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo Maryland, deben hacer cumplir una orden de protección de otro estado. Maryland da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando haya sido presentada en la corte local o siempre que pueda mostrarle a el/la oficial una copia de la orden que parezca válida.2 Maryland no tiene un proceso de registro, por lo que su orden no necesita estar en el registro estatal o federal para que se haga valer por un/a oficial de la policía de Maryland.3 Es importante saber, sin embargo, que las protecciones otorgadas en las leyes del estado de Maryland son las que se harán cumplir.4

Para más información puede que quiera buscar el consejo de un/a abogado/a familiarizado con órdenes de protección foráneas. Puede encontrar referidos de abogados/as en nuestra página MD Encontrando a un Abogado.

1 18 U.S.C. § 2265
2 MD Code, Family Law § 4-508.1(b), (c)
3 MD Code, Family Law § 4-508.1(c)
4 MD Code, Family Law § 4-508.1(b)

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1  Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive.  Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página MD Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

Bajo la ley federal, que aplica a todos los estados, los estados y territorios de EE.UU que reciben ciertos fondos, no pueden cobrarle por registrar, obtener o notificar una orden de protección relacionada a la violencia doméstica, a la agresión sexual o o al acecho.1 Todos los 50 estados, los territorios y algunas tribus reciben estos fondos. Si usted entiende que se le está cobrando una tarifa de manera incorrecta, puede contactar al Centro Nacional en Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para asistencia.

1 34 U.S.C. §§ 10450(a); 10461(c)(1); vea además MD ST § 7-202(II)(C), (III)(B)(1)(G)